ELECCIONES EN TUCUMÁN

La judicialización del clientelismo

Son días tristes para la democracia argentina. El pasado miércoles, por primera vez desde que en 1983 regresamos a la democracia, se anuló la elección completa en una provincia bajo cargos de fraude.

María Esperanza Casullo
Son días tristes para la democracia argentina. El pasado miércoles, por primera vez desde que en 1983 regresamos a la democracia, se anuló la elección completa en una provincia bajo cargos de fraude.

Desde el año 1962, cuando Arturo Frondizi reaccionó frente a las victorias del peronismo en varias provincias (entre ellas la victoria de Andrés Framini a la gobernación de Buenos Aires) con la anulación de los comicios y la restitución de la proscripción al PJ, que no se habían anulado elecciones en la Argentina. Desde 1983 a la fecha la Argentina tuvo mil problemas: crisis económicas, explosiones sociales, casos de corrupción, cinco presidentes en una semana pero nunca se dudó, nunca dudamos, de los resultados de las elecciones. Nunca. Ni cuando Antonio Cafiero dio el batacazo ganando la provincia de Buenos Aires en 1987. Ni cuando Carlos Menem ganó en 1989. Ni cuando Duhalde debió decir públicamente “soy el padre de la derrota” en 1997. Nunca dudamos.

Hasta esta semana.

Este día es un día de luto tanto sea que uno esté convencido de que el gobierno de Alperovich hizo fraude o uno esté convencido de que el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo es un golpe blanco.

Si estás convencido de que Alperovich hizo fraude, debería resultar muy triste que una instancia de la justicia haya probado algo que no se probó nunca en la Argentina democrática: la existencia de fraude. Además, es probable que esto no termine hoy nipoco tam con un eventual llamado a nuevas elecciones. El 29 de octubre caducan los mandatos del gobernador, vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes y concejales de Tucumán. Es casi imposible que este fallo recorra la Corte Suprema tucumana y luego la Corte Suprema de la Nación antes de esa fecha; también es imposible convocar a elecciones para entonces (deben ser por ley convocadas sesenta días antes) ¿Cuál será el mecanismo legal con el cual se subsanaría esta situación? ¿Se pedirá la intervención federal de la provincia? ¿Aún si se nombrara un interventor, cómo se solucionaría la falta todos los intendentes y concejales de la provincia? Un escenario bastante sombrío para festejos, aún cuando para alguien que esté de acuerdo en la anulación de la elección.

Si estás convencido de que no hubo fraude, este fallo es, por decir algo suave, indignante. El fallo anula una elección entera, es decir, toma la decisión más tajante que puede tomarse en una democracia sobre una cuestión electoral. Y lo hace con un fallo en donde judicializa una cuestión que nunca lo había sido en el país: el asunto del clientelismo.

El fallo que anula los comicios discute en detalle el tema del clientelismo, con visos de didacticismo academicista. Menciona a Weber, a Bobbio y a O’Donnell y sostiene que “en este orden de ideas, se ha descripto al clientelismo como un elemento principal, aunque no el único, que conforma una “institución informal, permanente y ubicua” con enorme influencia en la mayoría de las democracias latinoamericanas”. (El subrayado es mío.)

Este fallo da por probado el argumento de una de las partes sobre la “enorme influencia del clientelismo” como una de las razones para anular una elección por primera vez en la historia democrática argentina, cuando, en realidad, es justamente lo que debería probar si se lo asume como un causal.

Y sigue: “Ahora bien, no puede dejar de reconocerse que la relación entre “punteros políticos” y “población desprotegida”, en muchos casos, responde a un sistema de subsistencia alimentaria que resulta difícil cuestionar desde el discurso jurídico frente a la situación de extrema vulnerabilidad y profunda pobreza como la que, es notorio, padece un amplio sector de nuestra sociedad. Empero, ello no obsta a concluir con acierto que las prácticas clientelares conspiran precisamente contra la expresión de libre voluntad que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio.” (cita extraída del fallo, disponible aquí.)

Es decir, los jueces que escribieron este fallo están diciendo que las prácticas clientelares por su propia existencia recortan la libertad de los votantes. Otra vez, se afirma como sabido algo que debería más bien probarse, y de manera completamente exhaustiva antes de tomar una decisión de la naturaleza que se tomó.

Podría yo además señalar que la hay un gran debate académico sobre la existencia y la eficacia del clientelismo, con autores como Javier Auyero, Dennis Merklen, Julieta Quirós, Valeria Brusco o Rodrigo Zarázaga que dicen cosas distintas a las aquí afirmadas. Pero esto es lo de menos, porque el hecho central es que el consenso disciplinar de la ciencia política era (por lo menos hasta ayer) que el clientelismo es un problema, ciertamente, pero no un hecho susceptible de ser judicializado, mucho menos poniéndolo como una causa por la cual anular una elección. (Y mucho menos retroactivamente, es decir, anulando una votación por hechos mencionando el clientelismo que no está, hasta este momento, tipificado como delito.)

Pero lo notorio del párrafo citado es otra cosa. Es la identificación de pobreza con pérdida de libertad política sin dar, otra vez, evidencia empírica suficiente. Es decir, sostener que los pobres son políticamente menos libres así, sin más. Esta (dada por supuesta) pérdida de libertad se erige en fundamento para dudar entonces de la autenticidad de su voto, aun cuando este sea formal y legalmente correcto.

Si durante años, por ejemplo, los votantes peronistas eran automáticamente sujetos de sospecha por su adscripción política, hoy se ha dado un paso más allá: se pone en duda sin mayor evidencia la libertad del voto por una característica sociodemográfica, preideológica.

Y esto no es tampoco una buena noticia.  

COMENTARIOS



UBICACIÓN