- Opinion
- 02.10.2015
RELIGIÓN
La perseverancia de una madre
Sobre símbolos religiosos en las escuelas públicas porteñas
En esa oportunidad nos referíamos a una -muy mala- noticia: la decisión de la Comisión Bicameral del Digesto argentino que funciona en el ámbito del Congreso Nacional, de considerar derogado el artículo 8 de la ley 1.420 que, desde 1884, prohibía la enseñanza de religión en las escuelas públicas de todo el país; prohibición que es desacatada en algunas provincias como Salta, Tucumán y Catamarca.
Pero hay otro desacato más sutil a este principio laicista, que se da en muchas otras escuelas públicas del país, y que, desde que el PRO está a cargo del gobierno, se ha venido observando con mayor frecuencia en las escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires. Me refiero a la existencia de símbolos religiosos en diferentes ámbitos de la escuela.
En 2010, junto a la diputada María José Lubertino presentamos un proyecto de ley (Proy. 3063-D- 2010) prohibiendo expresamente la presencia de símbolos religiosos (cualquiera sea la religión) en todas las dependencias públicas de la Ciudad, incluidas las escuelas. En ese entonces, la respuesta del macrismo fue colgar una pequeña imagen de la Virgen en el salón Intersecretarías de la Legislatura porteña (una forma de marcar quiénes eran los “dueños de La Casa”) y presentar otro proyecto de ley (Proy. 1752-D-2011) cuyo cínico propósito era “garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de libertad religiosa y la laicidad del Estado en el ámbito de la Ciudad”, para lo cual el gobierno debía garantizar “la libre expresión religiosa en cualquier ámbito del espacio público” (art. 1), lo que implicaba permitir “la instalación o exhibición permanente o temporaria de imágenes o motivos religiosos” (art. 2). Incluso, “en los establecimientos educativos de gestión pública habrá, previo acuerdo de la comunidad educativa, un espacio destinado exclusivamente a la expresión religiosa” (art. 3). Además, “cualquier trabajador [público] puede colgar imágenes y motivos religiosos en el ámbito de su trabajo” (art. 5), lo cual abriría la puerta para que un docente cuelgue una imagen de su creencia religiosa en el aula donde imparte clases.
Para garantizar esta particular y cínica concepción de libertad religiosa (¡nada más valioso que la libertad, finalmente!) el proyecto sancionaba con 60 días de arresto a quien impidiera u obstaculizare “cualquier expresión de carácter religioso en el espacio público” (art. 7). Una locura.
Nuestro proyecto perdió estado parlamentario pero afortunadamente fue retomado este año con un nuevo proyecto (Proy. 597-D-2015) presentado por la legisladora María Rachid y los legisladores Marcelo Ramal y Alejandro Bodart, que tiene incluso un muy buen desarrollo de fundamentos.
Hago este raconto para que tengan una idea del estado y el tenor del debate parlamentario en torno a este asunto. Pero la novedad que me obliga a apartarme del tema que tenía pensado para esta semana no surge de la Legislatura sino de otra institución pública: la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, a cargo de Alejandro Amor, a partir de una acción iniciada en 2014, por Julieta Arosteguy, que tuvo su correlato en una campaña de recolección de adhesiones a través de change.org.
Resulta que a fines de 2013, Arosteguy se encontró con que habían instalado un árbol de navidad en el patio que el jardín público al que concurría su hija compartía con la primaria de la escuela 10 Joaquín María Cullen. Entendiendo que esta situación la agraviaba y violentaba el principio de laicidad en la educación pública garantizado por el artículo 24 de la Constitución porteña, decidió iniciar un reclamo ante la Defensoría del Pueblo.
En su descargo, la directora de la escuela Cullen argumentó que el árbol navideño “lejos de relacionarlo a una creencia religiosa, está asociado con la culminación de un ciclo lectivo, balance de la tarea cumplida y especialmente a la visión esperanzada de un nuevo año”. Además, “tanto los alumnos, como sus padres, docentes y auxiliares de portería, depositan año tras año, en nuestro arbolito, armado con el aporte de todos, deseos, anhelos y mensajes relacionados con valores solidarios (muy trabajados desde la Escuela) y aspiraciones personales”. Por eso, entiende que “el árbol en sí tiene varios significados ya que ha sido utilizado como símbolo de la unión del Cuelo y la tierra; por eso en muchas culturas, sobre todo en las orientales, el árbol es un símbolo de encuentro con lo sagrado, del encuentro del hombre con la divinidad y de la divinidad con el hombre”.
Por su parte, la Supervisora de Educación Primario del Distrito entendió que “el árbol armado por miembros de la comunidad merece el mismo respeto y tratamiento que otras manifestaciones culturales que la escuela rescata con fines pedagógicos (…) No considera que el árbol constituya un símbolo religioso, ya que en la Religión Católica es el Pesebre la representación de la Navidad”.
Es muy tentador desmenuzar la falacia de cada uno de estos argumentos de las autoridades escolares, pero eso nos demandaría un espacio que excede esta columna. Y además, no creo que sea necesario: su maniqueísmo es evidente y cumple con el manual de estilo al que suelen recurrir los que defienden las prácticas religiosas en los ámbitos públicos, que consiste justamente en quitarle -mágicamente- toda carga religiosa a actos o símbolos esencialmente religiosos.
Con altura y muy buenos argumentos, Julieta Arosteguy contestó cada uno de estos puntos, pero viendo que en la navidad del 2014 la escuela había vuelto a insistir con el arbolito y que además, en otras escuelas públicas también se daba la presencia de símbolos religiosos (ver acá), solicitó al Defensor que la prohibición se extendiera a todo el ámbito de la Ciudad.
Finalmente, en el día de ayer, el Defensor resolvió que “en el ámbito de las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debiera adoptarse -con relación al emplazamientos de imágenes o símbolos religiosos- idéntico temperamento que el sustentado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el citado art. 193 del Anexo del Decreto 2299/2011” mediante el cual se prohibe “la colocación de símbolos religiosos o de partidos políticos, en el ámbito de los edificios escolares” de las escuelas públicas de la provincia (Resolución de la Defensoría 841/2015).
Más allá de que las decisiones del Defensor del Pueblo no son vinculantes para el gobierno de la Ciudad, su relevancia política y jurídica no es menor, sobre todo teniendo en cuenta el estado del debate sobre este asunto en la Argentina actual, donde muchos actores del sistema político, en su peregrinación a Roma, tienden a sobre actuar sus “convicciones” religiosas.
Se trata del primer pronunciamiento, en 8 años de gestión macrista, que realiza una institución relevante en el sistema constitucional de la Ciudad, a favor de la vigencia del laicismo en todos los ámbitos de la educación pública. Y todo gracias a la perseverancia de una madre que creyó en la escuela pública y en los valores republicanos que supieron inocularle nuestro legisladores en 1884, con la sanción de la ley 1.420.
Nota: Los proyectos mencionados se pueden consultar en www.cedom.gov.ar.
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