COMUNA 3

Rechazaron espectáculos en un bar de Congreso

La Cámara porteña confirmó el rechazo a que un bar de la zona de Congreso funcione como sala de espectáculos.


La Justicia porteña confirmó el rechazo a la presentación realizada por el dueño de un bar del barrio de Balvanera, que mediante una acción cautelar reclamó que lo habiliten para funcionar como sala con shows en vivo, informó la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
 
En un fallo del 1º de diciembre último, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la resolución de primera instancia, que rechazó el dictado de una medida cautelar solicitada por el dueño de un bar de Rivadavia al 1300 para que, vía acción de amparo, permitan que el local funcione como sala de teatro independiente.
 
La habilitación se tramitó en marzo de 2014 para un "café-bar y venta de bebidas" y, un año después, pidió la ampliación al rubro "teatro independiente Clase B", sin contar aún con la autorización para realizar shows en vivo, explicó la Justicia porteña en un comunicado.
 
El amparista dijo que por la negativa en primera instancia se vio "perjudicado", pues la Ley 2147 prevé que "los teatros independientes quedan autorizados para funcionar con la sola iniciación del trámite de habilitación, más allá de la sujeción a lo que se resuelva oportunamente".
 
Las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik reseñaron en su resolución los recaudos de admisibilidad para el dictado de medidas cautelares y analizaron el marco legal del caso, encuadrado en las leyes 2147, que establece las características de esas salas, y 2806, que regula las condiciones de funcionamiento.
 
El anexo de esta última norma, señala el fallo, detalla los requisitos necesarios, entre ellos el permiso de uso, capacidad de la sala, ancho de pasillos, asientos, mobiliario, sistema de iluminación de emergencia, medios de egreso, prevención de incendio, servicio de salubridad, bares y servicios de bebidas e instalaciones eléctricas y complementarias.
 
Las camaristas consideraron que "el examen de las constancias" del expediente y "los principios enunciados", conducen "a concluir que no existen elementos suficientes para considerar reunidos en el actual estado de la causa y con la provisoriedad propia de este estadio del análisis y los recaudos pertinentes a fin de tornar procedente la tutela cautelar solicitada" por el dueño del bar.


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