EMERGENCIA HABITACIONAL

Ordenan medidas para preservar la vida y salud de los habitantes del Nudo 4 del Complejo Soldati

En septiembre del año pasado falleció Cristian Crespo tras caer de 24 metros luego de que la reja de la escalera cediera. Ahora el Gobierno porteño y el IVC deberán presentar informes sobre el estado del complejo de Soldati y el plan de mejoras.

La justicia de la Ciudad resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un grupo de vecinos del Nudo 4 del complejo habitacional de Villa Soldati, y ordenó una serie de medidas tendientes a preservar la vida y la salud de las personas que lo habitan.

Tras la decisión judicial, el Gobierno porteño y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC), deberán realizar un informe general especificando si existen riesgos eléctricos, de incendio, derrumbe o desprendimiento, también se deberán rehabilitar ascensores, realizar obras para prevenir incendios y garantizar la potabilidad del agua que se provee en los 6 edificios que integran el nudo.

Según informa IJudicial, la titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires, Lidia Lago, resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un grupo de habitantes del Complejo Habitacional Villa Soldati, en el marco de un amparo iniciado a fin que se garantice el cumplimiento de la Ley 623 (que declara la emergencia edilicia y ambiental en el Complejo), y se tutele los derechos a la vida y la salud, a la seguridad, a la vivienda digna, a la protección de quienes viven en el barrio ante el mal estado general de los edificios que lo componen, y particularmente el Nudo 4 –compuesto por 6 edificios con 141 unidades funcionales en total-.

El informe solicitado por la magistrada deberá presentarse en un plazo de diez días ahsta tanto se dicte sentencia en la causa. Además, solicitó que se rehabilite "el servicio de los ascensores del Nudo 4″; “realicen las obras indispensables para evitar futuros siniestros e incendios, subsanando las irregularidades que surgen del informe de la Superintendencia Federal de Bomberos” -consistentes en completar el sistema de agua contra incendios dotándolo de las respectivas llaves, mangas y lanzas, dotar al edificio de extintores portátiles-.

Además, se deberán colocar luminarias de emergencia alimentadas mediante una fuente independiente de la red, e instalar señalizaciones de salida de emergencias-. Por otro lado, la decisión judicial obliga a las autoridades a acreditar en el plan de obras el "restablecimiento del servicio de gas, con expresa mención del detalle y presupuesto, fecha precisa de inicio y finalización de las obras y cronograma previsto”.

La resolución dictada el 27 de febrero se complementó con una del 1 de marzo donde la jueza Lago especifica que las demandas deben garantizar, además, "la potabilidad del agua que se provee al Nudo 4 del Complejo Habitacional Villa Soldati, llevando adelante en su caso las medidas conducentes para ello, asegurando la higiene y la limpieza de los tanques de agua”.

En este sentido, se deja constancia de que "el IVC informa que actualmente se están llevando a cabo obras en el Complejo Habitacional de Soldati en el marco del plan de trabajo integral –v. IF- 2015-01971241 de fs. 214- que llevan a sostener tanto la necesidad de realizar allí mejoras y el rol activo que le cabe. En tales condiciones, dentro del marco de conocimiento limitado de la medida cautelar y sin que lo que se decide importe anticipar opinión sobre la cuestión de fondo, surge la verosimilitud del derecho alegado por los actores”, expresó la magistrada. 

La demora en las mejoras del Nudo 4 mantendrían “la situación de riesgo actual en la vida y la salud de los habitantes del Nudo 4 que dan cuenta los informes indicados durante la tramitación del amparo”.

En este marco, la jueza Lago sostuvo que “los informes acompañados por los actores –Informe confeccionado por los profesionales de la Defensoría General, Arquitecto Lucas Rossini y el Ingeniero en Seguridad e Higiene Daniel D’Elía del 19.10.2015, que obra a fs. 46/62; Informe de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina del 30.09.2015 que luce a fs. 63/71; Informe de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del GCBA del 29.10.2015 que obra a fs. 76/81; e Informe técnico producido por el Instituto de Vivienda GCBA con fecha 17.06.2013 (IF-2014-166607616-IVC) que luce a fs. 210/214- dan cuenta del estado de deterioro y peligrosidad de las estructuras e instalaciones de los edificios que componen el Nudo 4 del Complejo Habitacional que se trata, con grave riesgo para la vida y la salud de sus habitantes, como lo invocan los actores en su demanda“.

Por último, y en base al artículo 184 del Código Contencioso Administratito y Tributario local que establece que “el tribunal, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los derechos e intereses, puede disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla teniendo en cuenta la importancia del derecho o interés que se intentare proteger”, la jueza entendió que “corresponde disponer cautelarmente sólo la adopción de las medidas indispensables para la preservación de la vida y la salud de los habitantes del Nudo 4 del Complejo en cuestión, teniendo en cuenta los informes obrantes en autos y hasta tanto se dicte sentencia en la causa”.

En septiembre del año pasado, Cristian Crespo, de 14 años, murió después de caer 24 metros cuando intentó tomarse de la oxidada baranda de una escalera de este complejo habitacional. Junto a él cayeron Nihuel Ávalos y Gastón Salinas, quienes salvaron su vida.


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