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- 28.03.2016
COMUNA 2
Ordenan al Gobierno porteño señalizar claramente en Recoleta
La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad señalizar para que no haya dudas sobre dónde está permitido estacionar y dónde no en Recoleta. Ya se habían ordenado una serie de medidas.
La Justicia porteña ordenó al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte señalizar de modo claro, completo e inequívoco, el polígono delimitado por la Av. Del Libertador y Av. Coronel Díaz y las calles Austria y Beruti, del barrio de Recoleta en cuanto a prohibición y habilitación de estacionamiento en vía pública, tras constatar el incumplimiento de lo dispuesto en abril de 2015.
El caso comenzó el año pasado cuando la Justicia de la Ciudad había ordenado una serie de medidas para que no haya dudas sobre dónde está permitido estacionar y dónde no.
Ahora, el juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado Nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictó una resolución en la cual da por acreditado el incumplimiento de sentencia denunciado por un vecino de Recoleta que impulsó una acción de amparo ante dudas y señalización confusa respecto a la prohibición de estacionar en el barrio.
El magistrado, ante el incumplimiento constatado, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en específico al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, que “en el plazo de treinta días, dé acabado cumplimiento con la sentencia dictada” el 13 de abril de 2015 y confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $500 por cada día de demora, la que se hará efectiva en la persona del Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Franco Moccia, según pudo constatar La Nación.
Ante esto el juez dispuso el plazo de un mes para que se cumpla con la orden de “remover la cartelería informativa sobre acarreo de automóviles —que representan una grúa transportando a un automóvil— emplazada en las aceras derechas o áreas en las que se encuentre permitido el estacionamiento y, en su caso, colocarlas sobre las aceras izquierdas”; y “colocar —además de los respectivas señales de permitido o prohibido estacionar— carteles informativos en cada cuadra que detalle de modo claro y expreso el área en que rigen las normas particulares”.
En junio de 2015, el amparista había denunciado que lo ordenado por la Justicia no había sido cumplido, y que sólo se habían modificado algunos carteles en las cuadras próximas a su domicilio. Por su parte, el Gobierno porteño argumentó que había comunicado a la concesionaria el fallo, y que siendo un servicio tercerizado, correspondía a la empresa cumplir con lo ordenado. Finalmente, la empresa STO Dakota presentó un plan de acción para modificar la señalización que, de acuerdo al contrato de concesión, está bajo su competencia, aclarando que aquellas medidas que excedan lo establecido en el contrato deberían ser cumplidas por el Estado porteño. Ante esta situación, el juez realizó una inspección ocular para constatar si se había cumplido o no con lo dispuesto.
El juez Scheibler aclaró a La Nación que “lo resuelto consiste en una obligación impuesta específicamente al Gobierno de la Ciudad”, y por tanto, “el cumplimiento de lo allí establecido es su responsabilidad, independientemente de que decida eventualmente cumplir lo ordenado por sí o a través de terceros”. También sostuvo que si bien es cierto que en la sentencia dictada en abril de 2015 se estableció un tiempo para presentar ante el juzgado un informe sobre programación de tareas y su avance, y no un plazo para la conclusión de las medidas ordenadas, “dicho plazo se encontraba vencido al momento en que el amparista denunció el incumplimiento, sin que el GCBA hubiera presentado siquiera el informe requerido".
Según lo resuelto, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte deberá elevar al Juzgado un detallado informe acerca de la programación de las tareas necesarias y grado de avance de lo actuado, dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia, según informó la web oficial del Poder Judicial.
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