ALQUILERES

Inquilinos agrupados buscan imponer un tope a las comisiones inmobiliarias

La Resolución cuestionada tiene el efecto de legitimar una práctica ilegal generalizada por parte de las inmobiliarias, quienes suelen cobrar dos o más meses de comisión a los inquilinos, a pesar de que la ley le impide cobrar más de uno.

Gervasio Muñoz -referente de Inquilinos Agrupados-, y ACIJ (Asociación Civil por la igualdad y la justicia) presentó hoy un amparo para que se revoque la Resolución 350 /16 dictada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA), que habilita ilegítimamente a las inmobiliarias de la Ciudad a cobrar a los inquilinos una comisión mayor a la prevista por ley.

La demanda (Exp. A2206-2016) recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 17, a cargo del juez Marcelo Segón.

Con esta medida, las inmobiliarias se atribuyen funciones de la Legislatura porteña, ya que la Ley 2.340 establece en su artículo 57 que en los casos de alquiler de vivienda única, no se puede cobrar una comisión mayor al 4,15% del valor total del contrato (lo que representa aproximadamente un mes promedio de alquiler). La única manera de modificar este valor es con una nueva ley aprobada por el Poder Legislativo de la Ciudad.

CUCICBA, desde su origen, es un organismo contradictorio: es un colegio público no estatal, liderado por las inmobiliarias más poderosas de la Ciudad, que tiene a su cargo el control y la sanción de las inmobiliarias que incumplen la ley. En la práctica, quienes deben controlar estos actos ilegales son los mismos actores que incumplen con ellos.

La resolución de CUCICBA se da en medio de un creciente cuestionamiento público al obstáculo que significa el rol del sector inmobiliario para acceder al derecho a la vivienda a través del alquiler. “Es un intento desesperado de blanquear una estafa millonaria. El cobro de dos meses de comisión a los inquilinos equivale a más de tres millones y medio de pesos por encima del límite máximo legal, que se apropian las inmobiliarias”, sostuvo Gervasio Muñoz.

Esta resolución, que tiene como efecto legitimar y sostener una práctica lucrativa ilegal, es fundamentada por CUCICBA por un supuesto cambio producido por la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (según su interpretación el Código otorga libertad a las partes para fijar el monto de la comisión). Sin embargo, el propio redactor del Código -y Presidente de la CSJN-, Ricardo Lorenzetti, desestimó esta interpretación y explicó que las leyes locales de regulación de honorarios mantienen su plena vigencia. Al respecto, el Co-Director de ACIJ -y abogado de la causa- sostuvo: “La Resolución de CUCICBA no sólo es ilegal porque viola lo dispuesto por la Legislatura de la Ciudad, sino porque es regresiva al dejar en situación de mayor vulnerabilidad a los inquilinos y potenciales inquilinos de la Ciudad, limitando el acceso efectivo al derecho a la vivienda, protegido por el Art. 31 de la Constitución de la Ciudad. Esta violación de derechos debe ser revertida por el Poder Judicial de la Ciudad”.

Los inquilinos son el eslabón más débil del mercado inmobiliario. Sin embargo, carecen de instancias estatales de control de las escasas regulaciones de la actividad que existen. En este sentido, es clave que la Justicia proteja el derecho a la vivienda, que para los inquilinos se encuentra cada vez más obstaculizado por los abusos inmobiliarios como el descripto.


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