POR DELEGAR RESPONSABILIDADES DEL ESTADO

Suspenden el programa "Mi Escuela Saludable" coordinado por Monsanto y Coca-Cola

El programa que evalúa a estudiantes está coordinado por una ONG de la que participan Monsanto, Syngenta y Coca-Cola, entre otros.

Por orden de la Justicia porteña, el Gobierno de la Ciudad suspendió el programa "Mi Escuela Saludable" que realiza evaluaciones a estudiantes en edad escolar y que está coordinado por una ONG de la que participan Monsanto, Syngenta y Coca-Cola, entre otros.

El secretario general de Ademys, Jorge Daniel Adaro, y el legislador Gustavo Vera habían presentado una acción de amparo cuestionando la delegación a entidades privadas de las tareas de planificación y evaluación de programas de salud.

El juez Lisandro Fastman, titular del juzgado N° 14 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictó una serie de medidas vinculadas al desarrollo del Programa Mi Escuela Saludable que se realiza en escuelas públicas porteñas con la participación del Instituto Internacional de Ciencias de la Vida (ILSI).

Tal como informa hoy Página 12, el fallo exige al gobierno porteño que “se abstenga de implementar la evaluación de los niños, niñas y adolescentes prevista en el Programa Mi Escuela Saludable y, en el caso de haberla iniciado, proceda a su inmediata suspensión”, hasta tanto se proporcione la información requerida y se resuelva la medida cautelar solicitada por los amparistas.

El Juez tomó en consideración el dictamen del Asesor Tutelar y coincidió en que “de las constancias agregadas no se desprende con la claridad suficiente cuál es el rol que tendría la organización civil mencionada y también faltan elementos que permitan conocer el contenido y la extensión del programa”.

Según se resolvió, el Gobierno porteño deberá “adjuntar copias certificadas de todas las actuaciones administrativas vinculadas con la evaluación prevista en el marco del Programa Mi Escuela Saludable, en especial, las relativas a la intervención de la entidad privada Instituto Internacional de Ciencias de la Vida”. El plazo para hacerlo, publica Página 12, es de dos días.

La decisión judicial resalta “el intenso grado de protección que la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos de igual rango confieren al derecho a la salud”, y subraya que el artículo 21 inciso 13 de la Constitución de la CABA que establece que “no se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesione los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen”.

Otra de las normas que tuvo en cuenta Fastman es la ley local de Salud Escolar N° 2598, que en su artículo 16 prevé que la planificación, la dirección, la coordinación, el control y la evaluación de las actividades reguladas por dicha ley, son tareas que corresponde a la conducción educativa del Gobierno de la Ciudad.


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