REACTIVACIÓN DEL CONSUMO

Se oficializó la devolución el 15% del IVA a los jubilados

También abarcará a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo, y quienes perciban pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo.

El Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto por el cual promulga la Ley 27.253, que establece un régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales. La norma fue sancionada la semana pasada por el Congreso de la Nación, y establece un reintegro del 15 por ciento del Impuesto al Valor Agregado en las compras que realicen los beneficiarios con tarjetas de débito, hasta un tope del 300 por ciento.

Según la ley, ese tope máximo correrá “hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, no publique la canasta básica de alimentos”. Además, en su artículo cuarto, invita “a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir acuerdos con la autoridad de aplicación del presente régimen, para garantizar el alcance de los beneficios de esta ley a los sujetos que cobren prestaciones similares a las enunciadas en el artículo precedente a través de organismos de dichas jurisdicciones o, en su caso, de sus municipios”.

El proyecto del oficialismo fue convertido en ley la semana pasada en el Senado con los votos de los 61 integrantes de esa Cámara, en la que el bloque del PJ-Frente para la Victoria y el de Compromiso Federal advirtieron que la medida puede “ser motivo de controversia judicial” si los recursos para compensar la retracción de ingresos por IVA no salen de la Nación.

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