PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Justicia intima a la Legislatura por la "Tribuna Popular"

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires intimó, bajo apercibimiento de establecer sanciones, a la Legislatura porteña para que garantice el ejercicio inmediato de la "tribuna popular".


La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires intimó, bajo apercibimiento de establecer sanciones, a la Legislatura porteña para que garantice el ejercicio inmediato de la "tribuna popular".

Desde la Red Interparques y el Observatorio del Derecho a la Ciudad acudimos a la Justicia porque la Legislatura de la Ciudad hace más de 15 años que impide a los ciudadanos hacer ejercicio de la "tribuna popular".

La tribuna popular es un derecho que permite a cualquier persona efectuar planteos al cuerpo legislativo en forma previa al desarrollo de las sesiones de la Legislatura sobre temas de especial interés para la Ciudad. Es decir, las personas que soliciten hacer uso de la Tribuna Popular podrían expresar sus posiciones, ideas, problemas o propuestas a la totalidad de los legisladores de la Ciudad reunidos para iniciar una sesión legislativa.

Este derecho se encuentra reconocido en los arts. 76 y 77 del Reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad y son operativos del art. 1 de la Constitución de la Ciudad que establece la Ciudad "organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa". La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires negó el ejercicio de este derecho con el argumento de que no se encontraba reglamentado y durante quince (15) años se presentaron distintos proyectos de reglamentación que no fueron tratados ni aprobados en el recinto.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 23, declaró que la Legislatura de la Ciudad está incumpliendo la sentencia que había ordenado cumplir con la "tribuna popular". El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un delito penal. Además, intimó  a que el legislativo adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la "tribuna popular" regulada en los artículos 76 y 77 de su Reglamento interno, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del CCAyT.


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