COMUNA 9 - LISANDRO DE LA TORRE

Un vecino de Mataderos deberá pagar por los daños causados por un cantero

La Justicia falló a favor de la familia de un joven, que se lastimó con una varilla de metal que el propietario había instalado para proteger su árbol.


La justicia porteña condenó al titular de un inmueble ubicado en el barrio de Mataderos a pagar más de 35 mil pesos, por los daños y perjuicios generados como consecuencia de una caída producida en la vereda frente a su propiedad.
 
En la sentencia se señala la responsabilidad del particular por el emplazamiento de una especie de cantero irregular, construido con varillas y alambres alrededor de un árbol, elementos que produjeron el tropiezo de un menor lesionando su rodilla izquierda. “Los ciudadanos no pueden desentenderse del cuidado de los demás”, resalta el fallo.
 
El juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios planteada por los padres de un menor que se lesionó al tropezar en la vía pública, y condenó al titular del inmueble frente al cual se produjo la caída a pagar a los demandantes la suma de 35.800 pesos, al tener por acreditado que “el evento de marras compromete la responsabilidad del propietario frentista”.
 
En la sentencia firmada el pasado 2 de septiembre, se relata que el día 5 de octubre de 2006, el hijo de los demandantes caminaba por la calle Homero al 800, en el barrio de Mataderos, cuando tropezó con una varilla de metal que se encontraba clavada en la tierra formando una especie de cantero con otras tres varillas, sujetadas entre sí mediante alambres, alrededor de un árbol de grandes dimensiones ubicado en la vereda.
 
Frente al hecho ocurrido, los padres del menor demandaron tanto al propietario frentista como al Gobierno de la Ciudad el pago de 100.000 pesos como indemnización por los daños y gastos médicos ocasionados, el juez entendió que la responsabilidad por el hecho dañoso recaía sobre el titular del inmueble, por acreditarse según la prueba recabada en el expediente, que el cantero irregular fue emplazado por él.
 
En los fundamentos de la resolución, el juez Segón menciona que “las calles son bienes del dominio público del Estado (arts. 2.339, 2.340 inc. 7º y 2.344 del Código Civil) y recae sobre éste la obligación de conservarlas en buen estado, a fin de garantizar la seguridad vial y la libre circulación peatonal de acuerdo con la normativa que regula tal obligación”, y destaca que, según la ordenanza N° 33.721 “la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas está en cabeza del propietario frentista”.
 
También valoró fotografías, la pericia arquitectónica y las actuaciones labradas por la Policía Federal en las cuales se detalla que “frente a la puerta del domicilio se encuentra plantado un árbol, el que tiene una especie de corralito consistente en 4 caños unidos por dos vueltas de alambre a diferentes alturas, teniendo un alto total de aproximado de 20 centímetros”, y “que en su interior crecen algunas matas de pasto y se observan restos de desperdicios de variada índole, entre ellos trozos se botellas de vidrio denotando ser de antigua data”.
 
En relación a la responsabilidad del Gobierno porteño, el magistrado sostuvo que habiéndose demostrado la intervención del espacio público efectuada por el titular del inmueble, “la culpa del propietario frentista constituyó la causa adecuada del daño”, y en consecuencia exoneró de responsabilidad al Estado local, en su carácter de dueño de la casa. “Admitir en este supuesto la responsabilidad estatal equivaldría a sostener que el Estado local es garante de cualquier accidente que sufra un transeúnte en vía pública, aunque la causa del accidente obedezca al actuar negligente de terceros”, consideró, al rechazar la demanda contra la administración comunal.

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