Ya es oficial la resolución para "diferenciar" precios de venta al contado y en cuotas

El Gobierno nacional oficializó hoy la decisión de la Secretaría de Comercio. Se implementará a partir del 1 de febrero.

El Gobierno nacional oficializó hoy la decisión de la Secretaría de Comercio que obliga a los locales, a partir del 1 de febrero, a diferenciar el precio al contado de los productos de su costo de financiamiento, por ejemplo con tarjetas.

La medida fue publicada hoy a través de la publicación en el Boletín Oficial de Resolución 51 - E/2017, que lleva la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun"Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total", señala el artículo 2 de la norma.

La nueva redacción del artículo añade que "quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase 'sin interés' (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor".

Otra de las disposiciones de la medida, anunciada ayer establece que "la información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe".

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