- Sociedad
- 27.04.2017
POLÉMICA
Acumar autorizó a verter sustancias prohibidas al Riachuelo
El organismo permitió tirar siete sustancias contaminantes y el Cuerpo Colegiado de la Corte Suprema que controla el saneamiento cuestionó la resolución.
1 – Acumar fijó límites de concentración de contaminantes sin considerar el total de descargada ni el efecto de los contaminantes.
El Cuerpo Colegiado reprobó la forma en que la Acumar busca que se midan los elementos que las empresas volcarán. Según ellos, se fijaron los límites de concentración de contaminantes "sin considerar la masa total descargada ni el efecto tóxico de los contaminantes".
"Lo que la Corte insiste desde el principio es que no sólo se hagan muestreos puntuales en el lugar de las descargas, sino que se evalúe el impacto sobre el total de la masa de agua, porque la contaminación se acumula", precisó a Infobae María José Lubertino, directora de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), una de las cinco ONG que intervinieron. Desde FARN, otra ONG del grupo, Andrés Nápoli aclaró: "Lo importante es ver cuántos contaminantes puede absorber el río para distribuir esas cuotas entre los agentes contaminantes. Acá se hace al revés, se les dice a las empresas cuánto pueden contaminar sin calcular la carga total de contaminantes del río".
2 - La resolución de Acumar sumó contaminantes orgánicos a los elementos ya autorizados.
Son siete: aldrin, clordano, DDT, dieldrín, endosulfán, endrín, heptacloro, lindano y paration. La mayoría fueron prohibidos en los años 90, aunque muchos ya figuraban en leyes de hace décadas, como la 18.079, que en 1969 prohibió el uso de ciertas sustancias en el tratamiento de praderas y de algunas especies animales.
3 – No será relevante monitorear la presencia de varios contaminantes orgánicos en la cuenca.
El informe divide la cuenca en tres tramos y establece cuatro categorías de calidad de agua. Cada tramo tiene distintas metas en cuanto a la calidad de agua a la que aspira a llegar con el tiempo. El Cuerpo Colegiado criticó que para ninguno de los usos de la cuenca es relevante monitorear la presencia de contaminantes orgánicos como arsénico total, cadmio total o mercurio total. Y para algunos usos también considera que no es importante analizar la presencia de coliformes fecales y escherichia coli.
4 – El análisis para medir aceites y grasas en el agua será subjetivo.
El documento también hace hincapié en la forma de medir la presencia de aceites y grasas. Dice la resolución que "no deben estar presentes en concentraciones que sean detectables a simple vista o por el olor". Por ende, el parámetro queda supeditado a un análisis subjetivo y no científico.
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