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- 10.10.2017
LEGISLATURA PORTEÑA
Pablo Ferreyra presentó un proyecto para no sancionar la oferta y demanda de sexo en la vía pública
El proyecto busca derogar el artículo 81 y la Cláusula Transitoria del anexo del Código Contravencional porteño que sanciona a quienes ofrecen servicios de carácter sexual en los espacios públicos.
La iniciativa plantea la derogación del artículo 81 de la normativa y la Cláusula Transitoria, del anexo del Código Contravencional de la Ciudad. Según detalló el legislador, “la prohibición establecida en el artículo 81 contradice el derecho constitucional a la autonomía y el principio de reserva constitucional, contenidos en el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
El artículo 81 del anexo del Código Contravencional establece que “quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos. En ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales".
Por su parte, la Clausula Transitoria sostiene que "hasta tanto se apruebe la autorización a la que se hace referencia en el artículo 81, no se permite la oferta y demanda ostensible de servicios de carácter sexual en espacios públicos localizados frente a viviendas, establecimientos educativos o templos o en sus adyacencias”.
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