SALUD Y DEPORTES

Reclaman que el GCBA retire el patrocinio de Coca Cola de los Juegos Olímpicos de la Juventud

Más de 160 organizaciones y profesionales de la salud emitieron una declaración para que se quite el esponsoreo de la gaseosa más famosa de los juegos que tendrán lugar en octubre. Cuestionan que se promocionen productos azucarados y poco saludables en una competencia deportiva. Si no reciben respuesta, acudirán a la Justicia.



Más de 160 organizaciones y expertos del ámbito de la salud reclaman que el Gobierno de la Ciudad retire el patrocinio de la marca Coca Cola de los Juegos Olímpicos de la Juventud. Advierten que es una contradicción que una empresa de bebidas azucaradas patrocine y publicite sus productos no saludables en un evento deportivo y anticiparon que acudirán a la Justicia si el Ejecutivo no responde a su pedido.

A poco del comienzo de los juegos, que se realizarán en octubre, un gran grupo de organizaciones y especialistas emitió una declaración en contra del patrocinio de la gaseosa más famosa. Sostienen que la promoción de bebidas azucaradas en este tipo de eventos puede instalar prácticas de hidratación poco saludables que pueden perdurar a lo largo de toda la vida y, a su vez, puede socavar los beneficios para la salud que aporta la práctica de actividad física.

La declaración, además, detalla que las estrategias de marketing, incluyendo el patrocinio de eventos deportivos, por parte de las empresas de bebidas azucaradas constituyen un determinante más de las elecciones de consumo y que los niños, niñas y adolescentes (NNyA) son una población vulnerable a este tipo de publicidad. El texto también señala que una de las principales fuentes de consumo de azúcar agregado es el consumo de bebidas azucaradas y que Argentina lidera el ranking mundial de consumo de este producto, con 137 litros per cápita por año.

"La autorización del GCBA del esponsoreo de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 por parte de Coca Cola constituye una violación a su deber de proteger a la niñez de la exposición y promoción de productos perjudiciales para la salud y más aún en un contexto de competencia deportiva, por este motivo, acudiremos a la justicia para evitar la configuración de este contexto lesivo de los derechos de la niñez", expresó Jonatan Baldiviezo, presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

Los argumentos del planteo incluyen que la Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 24, establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, el Comité de los derechos del Niño, en su Comentario General N° 15, aconseja a los Estados que, en el marco de la garantía del derecho a la salud, tomen medidas para proteger a los niños de las violaciones del derecho a la salud por parte de terceros, puntualizando "la regulación de la publicidad y venta de sustancias perjudiciales para la salud de los niños y la regulación de la promoción de dichos productos en lugares donde se congregan los niños, así como en los medios y las publicaciones a las que acceden los niños".

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto, la Ley N° 153 dispone que la garantía del derecho a la salud integral se sustenta en el "desarrollo de una cultura de la salud" (art. 3) y que el subsector estatal de salud debe "contribuir al cambio de los hábitos, costumbres y actitudes que afectan a la salud" (art. 14). Por su parte, la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece que a los efectos de garantizar el disfrute del nivel más alto de salud el Gobierno debe adoptar medidas para "combatir las enfermedades y la malnutrición" (art. 23).

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