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Advierten que la reforma del Código Procesal Penal que propone Larreta “habilita la vigilancia y vulnera la intimidad personal”

El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo introduce “medidas especiales de investigación”, como el acceso remoto a dispositivos como celulares y computadoras. Distintas organizaciones advierten que, de aprobarse, implicarían “afectaciones muy negativas a la privacidad y la intimidad”.

La reforma avanza, pese a las críticas. Reunión conjunta realizada en el salón Presidente Perón de la sede parlamentaria.


Un conjunto de organizaciones sociales abocadas a los derechos humanos y la libertad de expresión emitieron un comunicado para advertir que la reforma del Código Procesal Penal de la Ciudad, que se discute en la Legislatura a instancias del oficialismo, “habilita la vigilancia y vulnera la intimidad personal”.

Se trata del código que regula el procedimiento que norma las investigaciones penales. El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, expediente 1790-J-2018, introduce “medidas especiales de investigación” que, de aprobarse, implicarían “afectaciones muy negativas a la privacidad y la intimidad”.

El comunicado –firmado por Amnistía Internacional Argentina, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Centro de Estudios Legales y Sociales CELS, Fundación Vía Libre y Poder Ciudadano, entre otros- remarca que “una de las técnicas propuestas busca autorizar el ingreso remoto a dispositivos como celulares y computadoras” y alerta que “el acceso remoto es una amenaza grave a la intimidad, ya que puede conducir a la vigilancia en tiempo real a través de la cámara, el micrófono o el GPS, de manera encubierta”.

“Estas tecnologías –continúa el comunicado- permiten registrar: capturas de pantalla de lo que la persona está viendo, pulsaciones sobre el teclado y lo que escribe (nombres de usuario, contraseñas, historial de navegación) y acceder a todas las comunicaciones (mensajes, correos electrónicos, llamadas). El acceso remoto también permite manipular los datos almacenados, adulterarlos o borrarlos. Todas estas actividades pueden realizarse y al mismo tiempo eliminar el rastro de esa intrusión. Este acceso del poder punitivo a la esfera de la intimidad personal se realizaría, además, sin límites adecuados para su aprobación y ejecución”.

La incorporación de las distintas medidas de investigación tiene problemas serios, enumeraron las organizaciones:

1. Este tipo de medidas deben ser excepcionales y solo utilizarse en la persecución de los delitos más graves. De aprobarse este proyecto de reforma se podrían aplicar a delitos menores e, inclusive, a la investigación de contravenciones.

2. La duración de la vigilancia quedaría sujeta a la libre interpretación de los jueces. Sin límites temporales máximos exigibles se habilita a la renovación indefinida de las medidas. Este tipo de intervenciones, que deberían ser de última ratio, deberían disponerse en plazos cortos, entre los 15 y 45 días.

3. No establece mecanismos de salvaguarda ni de destrucción de la información que se obtenga sobre las víctimas del delito ni otras personas. Tampoco se regula qué autoridad estará a cargo de la información recopilada ni qué se hará con los datos personales obtenidos. Esto alimenta la divulgación, las filtraciones y otros usos indebidos que ya han sucedido bajo la órbita del mecanismo nacional actual de interceptación de comunicaciones.

4. Al/la juez/a solo se le exige dejar todo asentado en un “acta reservada”, en lugar de realizar un “auto fundado”. Sólo con una resolución motivada se puede asegurar el control judicial efectivo posterior por parte del/la imputado/a. Al no exigirla, el proyecto impide el control judicial efectivo. Los criterios y requisitos que cada juez/a debe seguir y cumplir antes de otorgar a los/as fiscales una medida de vigilancia no están determinados. Esto implica una discrecionalidad en el procedimiento judicial.

5. El proyecto incorpora las figuras de agente encubierto/a, el agente revelador/a, el/la informante y la entrega vigilada, pero sin individualizar los delitos en cuya investigación deberán participar, tal como se hizo con el Código Procesal Penal de la Nación. Estas técnicas tampoco se regulan en forma acabada y precisa.

6. La modificación del actual Art. 117 que prevé las intervenciones telefónicas no establece límite temporal para la intervención de las comunicaciones. Esto elimina todo criterio de razonabilidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad.

En conclusión, las organizaciones firmantes resaltan que “las intromisiones estatales en la privacidad de las personas deben regularse en mira de los delitos más graves y bajo condiciones muy estrictas, en el marco de un proceso judicial que establezca claras y efectivas instancias de control. De lo contrario, se da lugar a injerencias abusivas y arbitrarias en el ámbito de la autonomía individual”.

Y cuestionan que “nada de todo esto fue debatido en profundidad en la Legislatura de la ciudad”. Por todo esto, rechazan la aprobación de la reforma que propone el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta y solicitan que “se inicie un proceso de debate serio en el ámbito correspondiente”.

El comunicado está firmado por: Access Now, Amnistía Internacional Argentina (AI), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Asociación Pensamiento Penal Capítulo Buenos Aires (APP), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la información (CELE), Colectivo para la Diversidad (COPADI), Fundación Vía Libre, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Poder Ciudadano.

En el mismo sentido, el Defensor General de la Ciudad, Horacio Corti, advirtió que la reforma propuesta conlleva “graves restricciones a la libertad personal, además de limitar, injustificadamente, el derecho a la asistencia y la defensa en juicio”. Actualmente todo imputado tiene derecho a ser asistido desde el primer instante en que es detenido, pero la nueva redacción permitiría a las fuerzas de seguridad diferir, de forma arbitraria en el tiempo, el derecho de ser asistido por un/a defensor/a, desde ese primer momento. “El ejercicio del derecho a la asistencia jurídica podría estar supeditado a la efectiva propuesta de la persona imputada y de este modo se sustituirá al verdadero titular de la obligación de garantizar la asistencia, que es el Estado”, dijo Corti. 

Pese a las críticas de los especialistas, las modificaciones al Código Procesal Penal siguen su curso en la Legislatura, a cuatro meses de que el Ejecutivo enviara el proyecto. Esta semana, la Comisión de Justicia -presidida por Daniel Presti- y la de Asuntos Constitucionales -liderada por Diego Marías- junto al subsecretario de Justicia, Hernán Najenson, y la rectora del Instituto de Seguridad Pública, Marcela De Langhe, se reunieron para avanzar sobre los cambios propuestos.

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