JUDICIALES

La Justicia declaró inconstitucional un decreto que no respeta las competencias de las comunas

El Juez Francisco Ferres declaró la inconstitucionalidad del decreto 251/GCABA/2014 y consideró que se estaba frente a la lesión de un derecho colectivo por crear Gerencias y Subgerencias de comunas que vulneran sus atribuciones.



La Justicia porteña declaró la inconstitucionalidad de un decreto que “avasalla” las competencias comunales. El Juez Francisco Ferres consideró que se estaba frente a la lesión de un derecho colectivo y otorgó legitimación a los juntistas comunales para acudir a la Justicia enfatizando el derecho de la ciudadanía para defender la Democracia Participativa y la Democracia Comunal.

La sentencia se dio en la causa caratulada “VAYO MIGUEL ENRIQUE Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO”, Expte.  N° 7770/2014-0. Se inició a partir de que distintos integrantes de las Juntas Comunales se presentaron para pedir la inconstitucionalidad del Decreto 251/GCBA/2014 que crea las Gerencias y Subgerencias de comunas. Los denunciantes entendían que avasallaba las competencias exclusivas de las comunas.

El juez entendió que los integrantes de las juntas comunales se encuentran especialmente habilitados y legitimados para realizar esta denuncia y pueden representar a los ciudadanos en la defensa de sus derechos de participación ciudadana.

Sobre el decreto en sí, el magistrado señaló que sólo la Legislatura, por ley votada con 2/3 de sus miembros, podría crear una estructura comunal. Y la ley 1777 delegó esa atribución en las Comunas, y no en la Jefatura de Gobierno. Es por esto que el decreto cuestionado resulta ilegítimo e inconstitucional.

Además, al establecer en las funciones de las gerencias comunales la necesaria participación de las secretarías de la Administración Central, el GCBA viola el art. 4, inc D de la ley 3233 ("abstenerse de emitir o producir actos que  signifiquen menoscabo o intromisión de las funciones de competencia exclusiva de las comunas").

Asimismo, se entendió como inconstitucional e ilegítima la Resolución Conjunta 1863/GCBA/MHGC/SECDES/17 en cuanto crea una "comisión evaluadora" para la selección de los cargos de las gerencias y subgerencias comunales, integradas por dos representantes del GCBA y sólo uno comunal, y estableciendo la elección de los mismos por simple mayoría.

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