EMERGENCIA SANITARIA

Covid-19: declararon inconstitucional la medida de Larreta para los mayores de 70 años

Un juez porteño consideró que la restricción de la circulación para hombres y mujeres de más de 70 es “discriminatoria”. El fallo menciona el artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad ante la Ley.



La decisión de Horacio Rodríguez Larreta para restringir la circulación de los mayores de 70 años en la Ciudad no deja de traerle problemas. Tras las críticas, ahora un juez porteño declaró que la medida es inconstitucional.

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Lisandro Fastman declaró anoche la inconstitucionalidad de la medida del gobierno de la Ciudad que restringía la posibilidad de circular sin autorización previa a los mayores de 70 años, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus.

Según consignó el diario La Nación, luego de que se radicara una acción de amparo de un particular para que suspendan la resolución del Gobierno porteño, el magistrado consideró que se trata de una medida "discriminatoria" hacia los adultos mayores.
Fastman mencionó las normas que protegen la libertad y la igualdad de las personas, como la Constitución Nacional y una reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Su fallo menciona el artículo 16 de la Constitución Nacional, en el que se establece la "igualdad ante la Ley". "La medida -más allá de sus buenas intenciones por cierto, lo que se descarta- importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población", indica en la resolución difundida por el sitio iJudicial.

"La imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población", sostiene el juez en la declaración y luego, aduce que la medida "disminuye la autonomía personal y la capacidad de decisión, solo en función de la edad".

La acción de amparo había sido interpuesta por Silvano Lanzieri, un jubilado que vive en el conurbano bonaerense, que sintió afectados sus derechos para circular por la Ciudad de Buenos Aires y cuestionó la imposición de obtener un certificado para circular.

El juez hizo lugar parcialmente al pedido de cautelar y declaró inconstitucionales los artículos que a su entender vulneran derechos consagrados por la Carta Magna (la obligación de llamar al número 147 y la vigencia del permiso por dos días).

El demandante, quien dijo ser abogado y periodista, expuso que la resolución conjunta era "discriminatoria" y le "cercena los derechos constitucionales a trabajar y ejercer toda industria lícita", con "arbitrariedad, incongruencia e irracionabilidad manifiesta".

Por la ola de críticas, Larreta ya había decidido suavizar la medida original, que apuntaba a permisos por 24 horas y sanciones para quien no los cumpliera. A partir de los fuertes cuestionamientos que recibió, decidió poner en marcha el llamado al 147 para pedir autorización antes de salir, pero sin penalidades para incumplidores. De todos modos, la decisión siguió siendo cuestionada. Ahora, se suma una declaración de inconstitucionalidad.

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