- Legislatura
- 11.08.2020
MASCOTAS
Buscan regular el trabajo de los paseadores y adiestradores de perros
El diputado Sergio Abrevaya (GEN) impulsó un proyecto de ley que busca darle un marco legal a estas actividades que se desarrollan desde hace años en la Ciudad.
Buscando avanzar en la ampliación de derechos y obligaciones de estos trabajadores, el legislador del GEN Sergio Abrevaya presentó en la Legislatura porteña una iniciativa de ley a través de la cual buscará regular las actividades desempeñadas por los adiestradores y paseadores de perros.
Es así que el texto plantea que un paseador canino es una “persona física y/o jurídica que brinda el servicio de paseo para caninos, ejerciendo su custodia transitoria durante el período de tiempo que esa actividad le demande” y para poder ejercer deberá ser mayor de 18 años, presentar un certificado de aptitud psicofísica emitido por autoridad oficial competente, poseer idoneidad en el manejo individual y en manada de los caninos, conocimientos básicos del óptimo estado de salud integral de los animales y nociones en materia de salud pública, entre otras cuestiones.
En tanto considera como adiestrador a “toda persona física o jurídica que brinde el servicio de adiestramiento canino, ejerciendo su custodia durante el periodo que esa actividad le demande”, que para poder desempeñarse –además de cumplir con los mismos requisitos que los paseadores- deberá poseer certificado, diploma u otro título que acredite conocimiento y/o idoneidad en la transmisión de enseñanzas de conductas apropiadas a caninos y sus propietarios o cuidadores responsables.
Más allá de estas cuestiones, la iniciativa no establece un número máximo de perros que un paseador puede llevar durante un mismo recorrido, sino que establece que dependerá “de las características de los caninos relacionadas con sus tamaños y comportamiento en la vía pública” y podrán detenerse con las manadas solo en las plazas donde se permite el acceso de perros y en los caniles.
Además, plantea que los pasadores y adiestradores deberán estar provistos con un botiquín personal de elementos sanitarios básicos conteniendo agentes desinfectantes tales como agua oxigenada de 10 volúmenes, iodopovidona al 10 %, e insumos tales como vendas de diferentes medidas, gasas y cinta adhesiva, y todos aquellos productos que ameriten su necesidad.
El texto también establece el tiempo máximo que los canes pueden permanecer atados al mobiliario público, la duración de los paseos de acuerdo a las condiciones climáticas y las pausas necesarias para que los animales puedan hidratarse.
En los fundamentos del mismo, Abrevaya sentenció que “hoy en día la tarea que realizan los que se dedican al paseo de caninos requiere un enfoque integral porque ese oficio requiere además de conocimientos en materia de manejo de animales en manada, de legislación vigente relacionada con la protección y derechos de los animales, de legislación relacionada con el Espacio Público, como así también de pautas de higiene y sanidad; por lo tanto la actividad que desarrollan es esencial para la convivencia armónica de toda nuestra sociedad, también para la promoción de los derechos de los animales, como así también el respeto por el entorno que nos rodea y el cuidado del mencionado espacio”.
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