- Judiciales
- 02.02.2022
PALERMO
Confirman la prisión preventiva para el hombre que atropelló y mató a una ciclista en Palermo
La defensa del conductor pidió un cambio de jueces pero el tribunal lo rechazó al considerar que es una suerte de “forum shopping”, es decir, que busca un "juzgado ameno".
Además, la Sala de la Cámara de Apelaciones a cargo de los magistrados Jorge Atilio Franza, Marcelo Vázquez y José Sáez Capel rechazaron por unanimidad el recurso presentado por la defensa de Olaya González, al que consideraron como una suerte de “forum shopping”, término utilizado en la jerga judicial para buscar un "juzgado ameno".
El abogado del conductor había pedido que la causa pasara al fuero nacional y evitar así la Justicia porteña. “Es evidente que la jurisdicción local ha sido quien ha intervenido de forma primigenia, tal como surge del sumario policial (N° 1018/2022 de la Comisaría Comuna Vecinal 14C)”, sostuvieron los magistrados.
En dicho fallo, los jueces consideran que existe riesgo procesal de que el detenido, en caso de aguardar el juicio en libertad, se fugue. Cuando se dicta una prisión preventiva se puede hacer ante dos escenarios: la fuga o la posibilidad de que el detenido pueda inferir en la investigación. Para los magistrados, Olaya González al haberse escapado en un principio de la escena del crimen podría volver a repetir esa conducta.
“La defensa no ha logrado demostrar el error de la judicante, pues no puede presumirse que efectivamente en este caso el Sr. O. G. no intentará evadir el proceso, máxime cuando la pena en expectativa sería de efectivo cumplimiento, siendo que el dictado de la medida en cuestión es la que mejor se adecua a las circunstancias del caso y es la que mejor asegurará el acatamiento del imputado”, indicaron.
Y argumentaron: "Resulta relevante en este aspecto observar la conducta posterior del imputado quien, carente de empatía alguna con las múltiples víctimas que habría embestido, tuvo la templanza para tomar sus pertenencias y retirarse del lugar”.
“En este sentido, la a quo consideró de manera integral las constancias de la causa, valorando la conducta del Sr. Olaya González y la pena en expectativa, para concluir que en el caso se presenta el peligro de fuga suficiente para dictar la medida cuestionada por la defensa, de conformidad con el artículo 181 del CPPCABA”, remarcaron.
- SECCIÓN
- Judiciales
COMENTARIOS