- Judiciales
- 26.12.2022
CIUDAD
La Justicia suspendió, por segunda vez, la obra del parque lineal Honorio Pueyrredón
La causa ya tiene cuatro fallos en contra el GCBA y, en esta ocasión, la orden judicial es por “contaminación sonora”. Una vez, les dieron la razón a las y los vecinos que rechazan la obra.
La Justicia resolvió a favor de la asociación civil y vecinal S.O.S Caballito que denunciaban la contaminación sonora generada por los trabajos realizados en el lugar. Desde la presentación de la obra, en septiembre de 2021, es el cuarto fallo en contra que recibe esta iniciativa del ejecutivo porteño, según consignó Tiempo Argentino.
El juez Víctor Trionfetti, titular del Juzgado N°15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, fue quien redactó el fallo, y en él realiza un análisis pormenorizado de un estudio del Impacto Acústico, donde asegura que, una vez concluida la obra: “configuraría una actividad potencialmente contaminante debido a ruidos y vibraciones”.
El juez confirmó, basado en la evaluación realizada por peritos especializados en la materia, que existe un problema ambiental en curso que causaría perjuicios al ambiente y derechos de incidencia colectiva de los vecinos en materia de hábitat debido a que no se han adoptado las medidas de mitigación recomendadas.
Por lo que ordenó “la suspensión inmediata de la ejecución de la obra hasta tanto se acredite en la causa el efectivo cumplimiento de las medidas de mitigación acústicas establecidas, debiéndose acompañar a dichos efectos, la documentación pertinente con la firma de los responsables del control de la obra y toda otra información que estime pertinente”, y dio un plazo de una semana al gobierno porteño para que acredite el cumplimiento de esas medidas.
En el fallo también se advirtió que la administración de Rodríguez Larreta no informó debidamente el estado de las obras en el informe trimestral, ni controló los trabajos de la empresa Miavasa para impedir la “contaminación sonora” que denuncian los vecinos y vecinas.
Destaca que la obra avanza sin las herramientas ni elementos necesarios para la mitigación del ruido, y que deberán proveer “a los operarios de equipos de protección personal de acuerdo a lo estipulado por la legislación vigente (…) los camiones y transportes de carga deberán restringir su velocidad de circulación. Los mismos requerirán de una programación de llegada y salida en forma secuencial a fin de evitar la espera de vehículos en la vía pública, evitando situaciones de congestión vial que pueda derivar en focos de emisión de ruidos (motores y bocinas, entro otros.). Los camiones estacionados en el interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor mientras éstos se encuentren en espera”, etc.
- SECCIÓN
- Judiciales
COMENTARIOS