El Gobierno elimina el subsidio a los pasajes gratuitos de larga distancia para personas con discapacidad

La Resolución 28/2026 suprime las compensaciones que el Estado pagaba desde 2018 a las compañías de micros. El beneficio seguirá garantizado para quienes tienen CUD, están trasplantados o en lista de espera, y para niños y adolescentes con cáncer, aunque el costo deberá ser absorbido por las transportistas.

El cambio dispuesto por la Secretaría de Transporte apunta de manera directa a los pasajes sin cargo que la ley reconoce a la población con discapacidad y a otros grupos en condición de vulnerabilidad sanitaria. Se trata de los boletos que, por las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, deben entregarse de forma gratuita a las personas con Certificado Único de Discapacidad, a quienes fueron trasplantados o aguardan un órgano, y a los niños, niñas y adolescentes que atraviesan un tratamiento oncológico. La Resolución 28/2026, publicada en el Boletín Oficial el martes 26 de mayo, dejó sin efecto el régimen que desde 2018 permitía al Estado compensar parcialmente a las empresas de transporte automotor de larga distancia por esos viajes.



El Gobierno aclaró que no se elimina el derecho a viajar sin pagar, sino la forma en que se financiaba. El texto oficial sostiene que la gratuidad permanece plenamente vigente y exigible, y que las operadoras interjurisdiccionales están obligadas a seguir emitiendo los boletos. Lo que cambia es quién paga: a partir de ahora las compañías deberán incorporar el costo dentro de su operatoria, sin recibir reintegros del Tesoro. La medida se apoya en el nuevo esquema de libertad tarifaria instaurado por el Decreto 883/2024, que habilitó a las empresas a fijar recorridos, horarios y precios. Según la Secretaría de Transporte, ese marco superó las condiciones de fuerte intervención estatal bajo las cuales se habían creado las compensaciones, por lo que su continuidad se volvió innecesaria.

Para asegurar que el beneficio no se diluya en la práctica, la norma ratifica el rol de contralor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que deberá mantener los procedimientos de fiscalización y garantizar la emisión de los pasajes. También se incorporó una cláusula transitoria que protege los trámites ya iniciados antes de la vigencia de la resolución. En los hechos, los pasajeros con discapacidad y vulnerabilidad sanitaria seguirán gestionando sus boletos como hasta ahora, presentando DNI y la documentación que acredite su condición, ya sea el CUD o la credencial del INCUCAI. La reserva puede hacerse por el sistema digital de la CNRT o en ventanilla con al menos 48 horas de anticipación, mientras que para trasplantados y personas en lista de espera se mantiene la posibilidad de solicitar el pasaje el mismo día. El Gobierno remarcó que las empresas no pueden negar el beneficio por la quita del subsidio y que los incumplimientos podrán denunciarse ante la CNRT.

Organizaciones vinculadas a la discapacidad advirtieron que, al trasladar el costo íntegro a las transportistas, podrían surgir mayores dificultades para conseguir disponibilidad, sobre todo en fines de semana largos y temporada alta. Por eso recomiendan anticipar las solicitudes y conservar toda la documentación al momento del viaje. La Secretaría de Transporte insiste en que el ajuste es financiero y no afecta el contenido esencial del derecho reconocido por ley a viajar gratis para quienes, por su condición de salud, dependen de ese traslado para tratamientos, rehabilitación o revinculación familiar.

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