DERECHOS

Derechos sociales, derechos civiles

Los sectores progresistas no pueden darse el lujo de pensar que sólo concentrándose en acciones de protesta avanzarán los derechos de los que menos tienen o que al cuidar la vigencia de las garantías constitucionales el resto se dará por añadidura.

María Esperanza Casullo
En una columna anterior, escribí sobre la necesidad de comprender el valor constitucional, legal y político de las relaciones entre derechos sociales y garantías liberales y la importancia de discutir y defender ambos al mismo tiempo. Este tema, lamentablemente, vuelve al candelero con el fallo conocido ayer del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que da por legítimo que la Policía Federal pida el DNI a las personas en vía pública en ejercicio de “controles generales” en palabras de la jueza Inés Weinberg.

Esta decisión resulta, como señala el CELS, una grave regresión. El fallo decide ignorar que una ley fue sancionada expresamente para limitar estos poderes policiales, y que lo fue, además, como respuesta política a la desaparición y asesinato a manos policiales de un joven, Walter Bulacio. La ley 23.950 fue sancionada justamente por esta razón, sin embargo, la misma no es tenida en cuenta en el fallo.

Esta columna no tiene por objeto hacer un análisis legal el fallo sino alterar (nuevamente) sobre la centralidad que tienen los temas relacionados con el estado de derecho, las garantías constitucionales sobre la vida, la libertad y la integridad física de las personas y las demás cosas relacionadas con los llamados “derechos civiles” para la consecución efectiva de cualquier tipo de derechos sociales y económicos.

Como decía hace algunos días, la relación entre derechos civiles y derechos sociales es una relación de imbricación y sostén mutuos. Tal vez uno de los más graves errores del pensamiento de izquierda de los sesenta y setenta en Latinoamérica (y en el mundo) era suponer que los derechos sociales y económicos (al trabajo, la salud, la educación, una vida digna) podían ser independientes a los derechos civiles que muchas veces eran desestimados como “una ficción liberal” ocuestiones superestructurales”. La lucha principal, decía la ortodoxia de izquierda, era la eliminación del liberalismo; dado eso, lo demás saldrá solo.

Tal vez una de las más preciadas enseñanzas de los movimientos anti-autoritarios latinoamericanos de fines de los setenta y principios de los ochenta haya sido la superación de esta perspectiva. No sólo porque por un lado la historia dejó a la vista que la desestimación de los derechos liberales en pos de la igualdad social y económica había sido utilizada como legitimación para tremendas violaciones a la libertad y la integridad física y psíquica de grupos enteros en países socialistas (La izquierda latinoamericana realizó este aprendizaje de manera violenta. Ariel Dorfman citaba una frase de un socialista chileno que decía: “el habeas corpus te parece una ficción liberal hasta que te están torturando”); no sólo en la Unión Soviética, sino incluso en Cuba, de la que el poeta Reinaldo Arenas reveló el trato inhumano dado a las minorías sexuales. También se accedió a la evidencia de que en países capitalistas la lucha por la igualdad social y económica no podía darse de manera separada de la lucha por los derechos “liberales”.

Los derechos civiles y los derechos sociales no son dos carriles paralelos, como en una autopista, sino son los travesaños laterales de una escalera: si uno de los dos fallan, se caen los peldaños. Por ejemplo, no puede alcanzarse el derecho a una remuneración adecuada sin que esté garantizado el derecho a huelga y el derecho a la protesta; ambos derechos a su vez no pueden garantizarse si no está limitado el poder policial de detenciones arbitrarias. Es imposible garantizar calidad de vida adecuada para las mujeres si éstas no pueden decidir y manejar por sí mismas su vida reproductiva, es decir, su maternidad o ausencia de ella, la cantidad de hijos y cuándo tenerlos ya que todos estos ítems inciden no sólo en su salud sino en su inserción en los mercados laborales; por lo mismo, el derecho a la salud sexual y reproductiva, incluido el derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo, son cruciales para los derechos económicos de las mujeres.

Inversamente, la restricción de los derechos civiles y políticos ha sido siempre, en Argentina, funcional a la restricción de los derechos económicos y sociales. Desde 1890 a 1916 las restricciones al voto eran inseparables conceptualmente de la restricción de los derechos a la acción sindical; desde 1945 a 1955 la proscripción del peronismo era el puntal de un proyecto de “desperonización” que hiciera posible el debilitamiento de las organizaciones sindicales--proyecto que volvió a resurgir con más fuerza aún durante la dictadura que comenzó en 1976.

Como señala el análisis realizado por el CELS de esta decisión judicial del TSJ porteño, el fallo omite el fallo del CIDH contra el estado argentino por el caso Bulacio así como a la ley citada anteriormente, que se dictó en respuesta a éste. El único antecedente normativo discutido, como dice el CELS, es el Decreto Ley 333/58. No casualmente, este decreto fue dictado por un gobierno que mantuvo proscripto al principal partido del país.

En síntesis: los sectores progresistas, de izquierda democrática o nacionales y populares (taxonomía a gusto del lector/a) no pueden darse el lujo de pensar que sólo concentrándose en acciones sindicales o de protesta avanzarán los derechos de los que menos tienen o que al cuidar la vigencia de las garantías constitucionales el resto se dará por añadidura. La pelea será en dos frentes a la vez o en ninguno.

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