- Judiciales
- 02.02.2016
PEDIR DNI EN VÌA PÚBLICA
Organizaciones sociales contra el fallo del TSJ
Organizaciones sociales y gremios acompañan la impugnación del Ministerio Público de la Defensa al fallo que “habilita” a “demorar o detener personas discrecionalmente”.
Un conjunto de gremios y organizaciones sociales de la Ciudad de Buenos Aires expresó su apoyo “a todas las acciones legales” que lleve adelante el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad para “apelar e impugnar” el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) local que “habilita la facultad policial de demorar o detener personas discrecionalmente”, como ocurrió durante varias dictaduras militares y en democracia hasta entrados los años noventa. Las organizaciones firmantes señalaron que el fallo del TSJ, que será apelado por la Defensoría ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituye “un grave precedente para el irrestricto respeto de los derechos y garantías de los trabajadores que día a día viven y trabajan en el territorio de esta Ciudad”. Las organizaciones señalaron que la resolución cuestionada “implica una rotunda violación de la normativa constitucional que nos rige”.
El texto de apoyo fue presentado ayer, durante una reunión que se hizo en la sede del Ministerio Público de la Defensa, en México 890, con la presencia del defensor general Horacio Corti y el adjunto, Luis Duacastella Arbizu. La representación gremial fue integrada por el secretario general de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) y de la CTA de la Capital, Eduardo López; Daniel Catalano, secretario general de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Capital; Vanesa Siley, secretaria general del Sindicato de Trabajadores Judiciales (Sitraju), y Carlos Pisoni, de la agrupación HIJOS.
En la reunión, los participantes coincidieron en el rechazo al fallo emitido el 23 de diciembre pasado por el máximo tribunal porteño porque devolver a la Policía Federal la facultad de realizar detenciones arbitrarias para pedir documentos significa “la interrupción de la libertad ambulatoria” y eso “implica necesariamente una restricción de la libertad”.
El documento de apoyo a la presentación que la Defensoría hará ante la Corte Suprema nacional afirma que “el otorgamiento a las fuerzas policiales de la facultad autónoma de interceptar personas en la vía pública y exigir identificación implica la autorización a la policía para detener transeúntes sin orden judicial” y que eso constituye “una rotunda violación de la normativa constitucional que nos rige”.
Los firmantes recordaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “ha dicho con claridad en el (fallo) precedente Torres Millacura y otros” contra el Estado argentino que “para los efectos del artículo 7 de la Convención (de los DD.HH.), una ‘demora’, así sea con meros fines de identificación de la persona, constituye una privación a la libertad física de la persona”. En este punto señalaron que la jurisprudencia de la CIDH tiene “rango constitucional” en el país.
Por lo tanto, es “contrario a derecho su avasallamiento tanto a través de la legislación como de los fallos judiciales”. Del mismo modo, la CIDH ha dicho en “el precedente Gangaram Panday” contra el Estado de Suriname que “nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley”, con intervención de la Justicia.
En ese fallo la CIDH afirmó que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que –aún calificados de legales– puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”. Agregaron que respecto de las leyes argentinas “no debe olvidarse que las facultades policiales de detención han sido objeto de un largo debate durante muchos años”.
La discusión se cerró “luego de un gravísimo suceso en el cual el joven trabajador Walter Bulacio perdió la vida en manos de agentes de las fuerzas de seguridad” y fue el Congreso de la Nación el que sancionó la Ley 23.950, en la que se estableció que “para detener a una persona sin la orden de un juez deben existir ‘circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad”. Lo expuesto es “todo lo contrario” al “vergonzoso precedente del Tribunal Superior” de Justicia que “avasallando todo el ordenamiento legal vigente (...) legaliza la facultad policial de detener personas sin orden judicial”. Reiteraron que el fallo “afecta los derechos y garantías del conjunto de la población, y en particular de los jóvenes trabajadores que viven o trabajan en esta Ciudad de Buenos Aires”.
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