- Opinion
- 29.02.2016
DERECHOS HUMANOS
Militares detenidos podrán atenderse en hospitales de la fuerza
El Gobierno dio marcha atrás con una resolución del kirchnerismo; el argumento fue la falta de equipamiento y personal especializado en cárceles.
Entre los principales argumentos figuran la falta de equipamiento y personal especializado en las cárceles, además de una larga lista de falencias observadas por la Procuración Penitenciaria de la Nación titulada: "La situación de los Derechos Humanos en las cárceles federales argentinas". El ministro de Defensa, Julio Martínez, modificó la resolución N° 85 del 26 de julio de 2013 y estableció que se notifique "a los señores jefes del estado mayor Conjunto, de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas, a los directores de los hospitales dependientes del Sistema de Sanidad de las FFAA".
El prestador de servicios médicos asistenciales de los uniformados es el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, "al que por imperativo legal están afiliados los que las integran aún en estado de retiro", establece la resolución. Ese organismo tiene en su estructura el Hospital Aeronáutico, el Hospital Naval Pedro Mallo y el Hospital Militar Central Cosme Argerich, donde los militares presos asistían para controles y tratamientos ambulatorios de casos complejos. No obstante, eso fue dado por tierra por el kirchnerismo en 2013 cuando dos uniformados se escaparon del Hospital Militar Central.
"Con el propósito de impedir nuevos escapes en vez de corregir las deficiencias en el sistema de traslado de internos que es el meollo del problema, se coartó el derecho a la asistencia médica", dijo a en declaraciones reproducidas por Ámbito Financiero un familiar de un ex militar, quien agregó: "Un preso podría escapar tanto si concurre, por citar un ejemplo, al Hospital Posadas, a uno privado o uno militar".
Los fundamentos de la nueva norma de Defensa resaltaron "la innegable obligación del Estado nacional de garantizar la salud psicofísica de las personas privadas de libertad, mandato constitucional y consagrado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos". "El deber del Estado de proporcionar la atención médica adecuada e idónea a las personas bajo su custodia es aún mayor en aquellos casos en que las lesiones o la afectación de la salud provengan de enfermedades cuya falta de tratamiento puede ocasionar la muerte", estableció.
"Los cuadros clínicos y psiquiátricos que presentan los procesados y condenados no pueden ser atendidos adecuadamente intramuros", sostuvo en un párrafo la Procuración. "La insuficiente dotación de los planteles profesionales, de enfermería y de técnicos y la inadecuada formación profesional y humanística de muchos agentes penitenciarios representan fundamentalmente el núcleo de la cuestión", concluyó el organismo.
La Administración Penitenciaria formuló el Plan Integral Estratégico de Salud 2010-2015 para abordar el problema. No obstante, ese plan presenta "dificultad para su ejecución, y la imposibilidad para su aplicación dadas las deficiencias operativas de la asistencia de la salud dentro de las cárceles", resaltó el organismo.
El informe de la Procuración fundamentó que "la situación está corroborada por las opiniones de los responsables de múltiples servicios de salud del SPF, quienes refieren la insuficiencia crónica del recurso humano de salud, la desproporción en la relación numérica internos/profesionales médicos. Ese plan es una muestra de la disociación entre los proyectos o programas diseñados desde niveles jerárquicos basados en pautas técnicas y la asistencia de salud en el campo y cotidiana". Por último, informó que falta instrumental y equipamiento médico disponible para las urgencias en el penal de Marcos Paz y otras cárceles.
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