CASO DE AGUSTÍN, ASESINADO A GOLPES POR SU PADRASTRO

El Ministerio de Educación debe definir la situación de las docentes del jardín de Flores

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ordenó al ministerio que en 60 días hábiles defina la situación de la maestra de sala y la directora del jardín de infantes al que asistía el menor aparentemente asesinado por su padrastro.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, el pasado 17 de junio, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, modificó la medida cautelar dictada en primera instancia en diciembre de 2015, en la cual se dispuso la suspensión -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- de una resolución del Ministerio de Educación porteño por la cual se separó del cargo y reubicó transitoriamente a dos docentes, hasta tanto concluya el sumario iniciado para investigar si existieron o no irregularidades en cuanto a la actuación de una maestra de sala y la directora del Jardín N° 2 del barrio de Flores, ante un caso de maltrato que concluyó con el fallecimiento de un alumno.

En su sentencia los camaristas entendieron que los alcances de dicha medida cautelar debían ser modificados "a los efectos de equilibrar los derechos e intereses en juego", tanto del GCBA como de las docentes, por lo que resolvieron "otorgar a la Administración un plazo de 60 días hábiles administrativos para que resuelva las actuaciones iniciadas, de manera de dar eventual sustento a la resolución N° 2372-MEGC-2015″.

"En caso de que ello así no sucediera procederá su suspensión hasta tanto ello ocurra o, en su caso, recaiga sentencia definitiva en estos actuados", dispusieron. En la resolución de segunda instancia, los magistrados Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima -Fabiana Schafrik no suscribió por encontrarse en uso de licencia- realizaron en primer término un repaso por la jurisprudencia y el marco normativo referidos al tema.

A continuación, recordaron que "en el artículo 23 del reglamento de sumarios administrativos (decreto nº 3360, del 17/4/68) se establece que la sustanciación del procedimiento debe realizarse dentro del plazo de sesenta días hábiles, que puede ser ampliado por otros treinta días hábiles mediante ‘pedido fundado y elevado con prudente antelación por el instructor'". La norma agrega que ‘si razones especiales exigieran la prolongación de dicho período, deberá solicitarse la autorización a quien dispuso la instrucción, sin que ello implique la interrupción del trámite sumarial'".

En relación a estos plazos especiales, los jueces manifestaron que "aunque es plausible sostener que tales plazos tienen carácter ordenatorio, ello no significa que la Administración pueda prolongar indefinidamente los plazos procedimentales generando una situación de desprotección e inseguridad jurídica respecto de los sumariados". "La regla que se impone, pues, es la razonabilidad de los plazos, a tenor la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", remarcaron.

En ese mismo sentido Centanaro y Juan Lima manifestaron que "el sumario administrativo de marras fue iniciado el 18/06/15 mediante la Resolución 2372-MEGC-2015 y hasta el presente, casi una año después, no se ha dictado el acto administrativo que resuelva el asunto, a pesar de lo avanzado de las actuaciones y el escaso grado de complejidad del asunto, al menos, de acuerdo con las constancias anejadas a la causa".

"Por ser ello así, y más allá de que en la situación planteada en autos efectivamente podrían hallarse en juego los intereses de menores (lo que justifica ser especialmente prudente) no debe soslayarse el hecho de que las demandantes parecieran encontrarse supeditadas a una investigación cuya duración inusitada podría implicar una sanción encubierta",
concluyeron los magistrados imponiendo el plazo de 60 días hábiles administrativos para que resuelva la situación de las dos docentes.

En el artículo 2 de la Resolución 2372-MEGC-2015, cuestionada en la acción de amparo, se dispuso la reubicación transitoria de las docentes hasta el cierre del sumario administrativo iniciado a fin de deslindar responsabilidades por la presunta omisión en que hubieran podido incurrir en la protección del interés superior niño.

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