- Judiciales
- 08.07.2016
EN 2013
Resuelven el amparo del Arzobispado por el recorte de aportes estatales a escuela parroquial
Ante el recorte en los aportes, el GCBA autorizó un ajuste en las cuotas del 11%, y el Arzobispado sostiene un impacto del 11,5%.
Según informa el portal iJud, el Arzobispado había solicitado que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del Gobierno porteño ( n° 1468/MEGC/MHGC/2013 y n° 481/GCBA/SSGECP/2013) y se restituyan las sumas de dinero calculadas en más de un millón y medio de pesos. Sin embargo, la jueza resolvió “desestimar la tacha de inconstitucionalidad impetrada por la actora”, entendiendo que las modificaciones en los aportes estatales se enmarcan en las competencias propias del Poder Ejecutivo.
La magistrada destacó que si bien “en su demanda la actora alega que el aporte a las instituciones educativas ‘constituye una obligación del Estado y un derecho adquirido que no puede ser vulnerado de ningún modo’”, del artículo 25 de la Constitución local “se infiere que la subvención es facultativa para el Estado y que el régimen de aportes es susceptible de modificarse en base a criterios de justicia y redistribución”.
En esta línea, la jueza agrega que “La subvención a las instituciones educativas públicas de gestión privada es potestativa sin que traduzca en absoluto un imperativo constitucional. Mucho menos puede derivarse razonablemente del precepto que los subsidios se acuerden pétreos, inmutables al transcurso del tiempo o a las situaciones que sobrevienen a su establecimiento” y agrega en los fundamentos que el presupuesto para el año 2013 autoriza al Ejecutivo en su artículo 22 a "disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la presente ley’”.
Luego de rechazar el planteo de inconstitucionalidad, se centró en el reclamo que refiere al impacto del recorte en los aportes estatales a la institución y enfoca el análisis en la razonabilidad de la medida adoptada por el Gobierno porteño o si ésta es desproporcionada y altera derechos y garantías constitucionales.
La magistrada tuvo en cuenta el informe contable de colegio parroquial en el cual se sostiene que “el aporte estatal recibido hasta septiembre/2013 ha sufrido una reducción del 11,30% en comparación con el percibido en el año 2012”, así como los descargos efectuados por la administración comunal en los que se “indica que el impacto sufrido por el Instituto de las Nieves es del 11%”. “Ambas partes están contestes en que el recorte impacta en un 11%, a lo que la actora le agrega 30 centésimos”, resalta la jueza.
López Vergara sostutvo que "se colige que el GCBA procura una solución para mitigar los efectos producidos por el impacto del recorte del 11% de los aportes, mediante el aumento de las bandas arancelarias. Sin embargo, también es cierto que en la superación de dicho umbral, tal como lo afirma la actora en su informe contable de fojas 26/29 en el 11,30%, y que no lo desconoce el GCBA en su contestación de demanda y reconocimiento de documental anejada, no existe remedio para evitar el daño que genera la merma de los mismos por encima del 11% reconocido por la propia demandada. En tal supuesto no se compadece con la finalidad perseguida por el propio GCBA al dictar las normas en pugna”.
Según explicó la magistrada, hay una diferencia entre el impacto previsto por el Gobierno porteño y el sufrido por la institución educativa y "cabe concluir que en lo que exceda el recorte de los aportes del 11% previsto por el propio GCBA, las resoluciones atacadas devienen irrazonables y por ende ilegítimas".
Un informe pericial deberá acreditar si existió efectivamente un impacto superior al previsto, a fin de establecer si corresponde o no restituir sumas a la entidad educativa. Ante el recorte en los aportes, el GCBA autorizó un ajuste en las cuotas del 11%, y el Arzobispado sostiene un impacto del 11,5%.
En la sentencia, la jueza porteña resolvió “rechazar el pedido de declaración de abstracto efectuado por el GCBA” e impuso las costas del proceso “en un 70% a cargo del GCBA y en un 30% a cargo de la actora”. La causa en cuestión fue definida por la magistrada como un “amparo financiero“, ya que se busca “un remedio judicial tendiente a restablecer los derechos constitucionales que se ven lesionados con motivo de acciones u omisiones estatales, en lo que refiere a su actividad financiera pública”.
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