- Judiciales
- 16.07.2016
JUDICIALES
La Justicia le ordenó al Gobierno porteño adecuar la situación laboral de un operador del sistema "Mejor en Bici"
La Justicia entendió que el Gobierno porteño “encubre una relación laboral subordinada bajo la suscripción de sucesivos contratos de ‘locación de obra’.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió por mayoría "ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adecue la situación laboral" de un joven contratado para el sistema "Mejor en Bici" "al régimen de la ley 471 desde el 2 de agosto de 2011 y, en consecuencia, abone todos los conceptos adeudados".
Para la adecuación a la ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad, los camaristas otorgaron al Gobierno porteño un plazo de 15 días para practicar las liquidaciones, que deberán ser presentadas ante el juzgado de primera instancia interviniente en la causa, informó el portal iJud.
El trabajador del sistema de bicicletas públicas de la Ciudad había presentado un amparo en el cual reclamaba el reconocimiento de su condición de empleado subordinado de la administración pública porteña, y los derechos constitucionales que de ello se derivan. El argumento se centra en que el Gobierno porteño “encubre una relación laboral subordinada bajo la suscripción de sucesivos contratos de ‘locación de obra’“.
La resolución describe que el joven trabajaba como operador en una de las estaciones del sistema “Mejor en bici” dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la CABA, de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 y sábados de por medio de 9.00 a 15.00 brindando asesoramiento, información y registro de los usuarios del sistema, el ingreso al sistema de los datos referidos a cada préstamo y devolución de bicicletas, el control de estado de las bicicletas y su reparación básica; también se resalta que el trabajador recibía capacitación por parte del GCBA y acataba las instrucciones de su superior directo.
En el voto de mayoría, los magistrados Gabriela Seijas y Hugo Zuleta, examinaron el vínculo que une a las partes, con el fin de comprobar si se trata de una relación de trabajo subordinado o si se trata de un supuesto válido de locación de obra. Según entendieron los camaristas, "cobra relevancia el detalle de tareas desempeñadas por el actor, su deber de cumplir un horario fijo, elevar informes a sus superiores y percibir una remuneración mensual fija. Tales elementos dan cuenta de que el vínculo laboral existente involucra dependencia personal“.
Teniendo en cuenta ésto, afirmaron que “el carácter subordinado de la relación entre las partes no ofrece dudas“, ya que “la prestación de servicios del actor se insertó en el marco de la actividad llevada a cabo por el organismo público demandado, sin que se probara siquiera por indicios que el trabajador pudiera revestir la calidad de autónomo”.
De este modo, entendieron que “A partir de los hechos probados cabe tener por acreditado el fraude laboral, porque de las constancias de autos surge que las obligaciones a cargo del Sr. L. S. lo colocan en una relación de trabajo subordinado, sin ánimo de actuación autónoma, y el hecho de que sus honorarios fueran abonados en forma mensual y por importes iguales –que se vieron aumentados, pero en forma regular y sucesiva– no hace más que demostrar la existencia de un pago de salarios encubierto”.
Y remarcaron que “Si bien asiste razón a la demandada cuando afirma que es propio de la Administración contratar personal bajo sus distintas modalidades, tal potestad no incluye el encuadre arbitrario de relaciones de dependencia bajo figuras que la liberen de sus obligaciones en perjuicio de los derechos laborales del actor".
Por lo tanto, en este caso resolvieron que "La primacía de la realidad marca sin lugar a dudas una relación de trabajo. En ese caso, dichos servicios deben comprenderse como una relación de subordinación laboral“.
Para la adecuación a la ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad, los camaristas otorgaron al Gobierno porteño un plazo de 15 días para practicar las liquidaciones, que deberán ser presentadas ante el juzgado de primera instancia interviniente en la causa, informó el portal iJud.
El trabajador del sistema de bicicletas públicas de la Ciudad había presentado un amparo en el cual reclamaba el reconocimiento de su condición de empleado subordinado de la administración pública porteña, y los derechos constitucionales que de ello se derivan. El argumento se centra en que el Gobierno porteño “encubre una relación laboral subordinada bajo la suscripción de sucesivos contratos de ‘locación de obra’“.
La resolución describe que el joven trabajaba como operador en una de las estaciones del sistema “Mejor en bici” dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la CABA, de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 y sábados de por medio de 9.00 a 15.00 brindando asesoramiento, información y registro de los usuarios del sistema, el ingreso al sistema de los datos referidos a cada préstamo y devolución de bicicletas, el control de estado de las bicicletas y su reparación básica; también se resalta que el trabajador recibía capacitación por parte del GCBA y acataba las instrucciones de su superior directo.
En el voto de mayoría, los magistrados Gabriela Seijas y Hugo Zuleta, examinaron el vínculo que une a las partes, con el fin de comprobar si se trata de una relación de trabajo subordinado o si se trata de un supuesto válido de locación de obra. Según entendieron los camaristas, "cobra relevancia el detalle de tareas desempeñadas por el actor, su deber de cumplir un horario fijo, elevar informes a sus superiores y percibir una remuneración mensual fija. Tales elementos dan cuenta de que el vínculo laboral existente involucra dependencia personal“.
Teniendo en cuenta ésto, afirmaron que “el carácter subordinado de la relación entre las partes no ofrece dudas“, ya que “la prestación de servicios del actor se insertó en el marco de la actividad llevada a cabo por el organismo público demandado, sin que se probara siquiera por indicios que el trabajador pudiera revestir la calidad de autónomo”.
De este modo, entendieron que “A partir de los hechos probados cabe tener por acreditado el fraude laboral, porque de las constancias de autos surge que las obligaciones a cargo del Sr. L. S. lo colocan en una relación de trabajo subordinado, sin ánimo de actuación autónoma, y el hecho de que sus honorarios fueran abonados en forma mensual y por importes iguales –que se vieron aumentados, pero en forma regular y sucesiva– no hace más que demostrar la existencia de un pago de salarios encubierto”.
Y remarcaron que “Si bien asiste razón a la demandada cuando afirma que es propio de la Administración contratar personal bajo sus distintas modalidades, tal potestad no incluye el encuadre arbitrario de relaciones de dependencia bajo figuras que la liberen de sus obligaciones en perjuicio de los derechos laborales del actor".
Por lo tanto, en este caso resolvieron que "La primacía de la realidad marca sin lugar a dudas una relación de trabajo. En ese caso, dichos servicios deben comprenderse como una relación de subordinación laboral“.
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