OPINIÓN

El Traspaso: una puja de intereses

Pasaron ya más de veinte años de la reforma constitucional de 1994, por lo que resulta imperioso que se adopten las medidas necesarias para garantizarle a la Ciudad el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional.

Laura Alejandra Calógero
Cuando queremos hablar del traspaso de competencias a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos enfrentamos a un proceso un poco más complejo que un sencillo cambio de denominación de algunos Tribunales. Sabido es que la justicia ordinaria de la Capital Federal está bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación, lo cual fue totalmente correcto hasta la reforma constitucional del año 1994, en la que se estableció la autonomía del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El status constitucional de la Ciudad (que no es el mismo que detenta una provincia) suscitó muchos vaivenes tanto políticos como de opinión doctrinaria, que llevaron al estado actual de incertidumbre y de indeterminación.

Lo que es correcto es hablar de competencia local, distinguida de la competencia federal que es aquella que indiscutiblemente debe permanecer bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación. Desde un punto de vista práctico, es absolutamente lógico que un juez local, sea en lo civil o en lo comercial -por citar algunos ejemplos de la vida cotidiana-, tenga intervención en los conflictos domésticos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires. Desde un punto de vista netamente económico, es también absolutamente lógico que el presupuesto que sostenga a dicho Poder Judicial sea proveniente de los mismos habitantes, ya que los asuntos de familia de un habitante de la Ciudad de Buenos Aires no tienen por qué ser sostenidos con fondos que vengan de una provincia. Ese Poder Judicial de competencia eminentemente local debe ser sostenido en forma exclusiva por los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

Lo que confunde este desarrollo es que la Ciudad de Buenos Aires sea, a la vez, la Capital de la Nación. Pero que tenga ese carácter no empieza a distinguir los conflictos locales -que vinculan a los habitantes de la Ciudad- respecto de los conflictos en los cuales la competencia le corresponda a la Justicia Federal que sí debe ser sostenida por todos los habitantes del país puesto que atañe a conflictos que, por su especificidad o partes, nos atañen a todos.

Ese ha sido siempre el espíritu de las leyes dictadas en consecuencia. Así las cosas, la ley 24.588 fue sancionada para garantizar los intereses del Estado Nacional mientras la Ciudad sea Capital de la Nación. El dictado de esa ley, como inicio de la etapa de autonomía, tuvo como correlato, el dictado de las leyes 25.572, 26.357 y 26.702 de transferencia de competencias hacia la Ciudad de Buenos Aires, iniciándose así la vida del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la creación de los Fueros Penal, Contravencional y de Faltas así como el Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha hecho especial hincapié en la necesidad de transferir las competencias locales, sentando su postura en el fallo “Corrales”. En ese sentido, los ministros Lorenzetti y Maqueda apuntaron que el artículo 8° de la Ley 24.588, que reglamenta el artículo 129 de la Constitución dispone que "la justicia nacional y ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación" puesto que con el dictado de dicha ley el legislador tuvo el propósito de generar “un traspaso ordenado de distintas competencias nacionales a la órbita judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin que, por esa razón, se altere la prestación correcta de la administración de justicia tal como, posteriormente aconteció y quedó plasmado en los sucesivos convenios que sobrevinieron a aquella ley", enfatizando que el carácter de Nacional de la Justicia Ordinaria tiene carácter transitorio.

Siguiendo dicha línea argumental, se sostuvo que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía por lo que no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias antes aludidos. Todo esto tiene basamento en que el carácter nacional de los tribunales de la Capital Federal pudo tener sustento en el particular status que esta tenía con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, más lo cierto es que, producida esta modificación fundamental, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta forma, al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, estos asuntos deben ser resueltos por la justicia local.

Han transcurrido ya más de veinte años de la reforma constitucional de 1994, y por tanto resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional ya que la Corte ha insistido en que la decisión dejó de ser una simple manda, ya que a partir de este fallo, se abandona el “tradicional criterio del Tribunal conforme al cual, a los efectos de analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten el mismo carácter nacional”. Esto significa sin otro tipo de interpretación posible que de ahora en más “a los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales”.

La Dra. Laura Calógero es Vicepresidente Primera del CPACF y Prosecretaria. Integra la Comisión de Disciplina y Acusación y el Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A.

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