SALUD PÚBLICA

La Justicia ordenó la renovación de un certificado de discapacidad que la Ciudad había denegado

Una resolución de la jueza Liberatori determinó que el Ministerio de Salud porteño debe renovar el certificado que había rechazado a una persona con HIV y hepatitis C. “No resulta humana ni éticamente tolerable que se ponga en peligro su vida o se agrave su condición de salud durante el trámite de estas actuaciones”, señaló la jueza.

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un particular y ordenó al Ministerio de Salud de la Ciudad la renovación provisoria de un certificado de discapacidad en su favor. La renovación había sido denegada por el Gobierno porteño y la renovación ordenada será hasta tanto se dicte una resolución definitiva.

La medida fue dispuesta por la titular del Juzgado de feria número 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori. Según informó el portal I-Judicial, en los autos caratulados “F., G. I contra GCBA sobre Amparo” (Expte. A 104128-2017/0) la magistrada decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ministerio de Salud que arbitre todos los medios para la renovación provisoria del certificado de discapacidad del amparista, tal como le fuera otorgado en 2011, y cuya renovación le fuera denegada luego.

El particular que presentó la cautelar es una persona con enfermedades crónicas –HIV y hepatitis C- por las cuales se le otorgó un certificado de discapacidad cuya renovación se denegó al momento de vencimiento, con el argumento de que no encuadra en la normativa vigente, pese a que su estado de salud no varió. “Debe recordarse que la actora fue reconocida mediante un certificado de discapacidad como parte integrante de un colectivo especialmente protegido por la Constitución local, por lo cual, no resulta humana ni éticamente tolerable que se ponga en peligro su vida o se agrave su condición de salud durante el trámite de estas actuaciones”, escribió la jueza en sus considerandos.

Liberatori también sostuvo que “la actora necesita de un determinado tratamiento integral y, en consecuencia, la falta de su provisión le produciría un grave perjuicio a su salud y por ende una violación del Estado al principio de No Regresividad en materia de derechos fundamentales”.

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