JUDICIALES

Procesaron y embargaron al médico y a la anestesista por la muerte de Pérez Volpin

El juez Carlos Bruniard hizo lugar al pedido de fiscalía y querella de la familia, que pedían el procesamiento de los acusados por el delito de homicidio culposo.



El endocopista Diego Bialolenkier y la anestesista Nélida Puente fueron procesados y embargados por un $1.7 millones en la causa que investiga la muerte de la periodista y legisladora Débora Pérez Volpin, ocurrida en febrero pasado en el Sanatorio de la Trinidad.

Según consignó el diario La Nación, el juez Carlos Bruniard dio lugar al pedido de fiscalía y querella de la familia: ambos habían pedido el procesamiento de los acusados por el delito de homicidio culposo.

El magistrado consideró que quedó claro que Pérez Volpin "no presentaba patologías preexistentes de causas inflamatorias, infecciosas, vasculares o neoplásticas idóneas para producir o contribuir a su muerte".

La resolución señaló que si bien el médico en su descargo sostuvo que el estudio endoscópico no tuvo ninguna particularidad ni dificultad y ni tuvo evidencias de perforación endoscópica en momento alguno, “lo cierto es que los informes médicos revelaron la existencia de una solución de continuidad transmural (perforación) en el tercio superior -esófago cervical- con extensa hemorragia como signo de vitalidad de la lesión, reconociendo ésta una etiología mecánica como puede ser injuria por presión o barotrauma".

El documento, de más de 80 páginas según consignó el matutino, indicó además que "precisamente dicha perforación fue la que permitió el pasaje de gas al mediastino generando neumomediastino, neumopericardio y neumotorax bilateral con la consiguiente sucesión de los hechos a los que me he referido. De las constancias médicas y los informes de los expertos no surge que hubiese existido en el caso otra explicación al cuadro que en definitiva presentó la víctima".

Sobre la anestesista, el juez consideró que la profesional “advirtió tardíamente el cuadro que presentaba Pérez Volpin, y en el que había entrado en razón del proceder previo del endoscopista Bialolenkier; y que dicha demora y su posterior desempeño contribuyó al desenlace final luctuoso, verificándose en ese resultado tal infracción al deber de cuidado antes aludido".

"Considero que la médica, confiada en que se trataba de un estudio de rutina en el cual estadísticamente no se registran complicaciones, desatendió los signos vitales de su paciente, recostándose en el equipo que la monitoreaba", añadió el magistrado en los fundamentos y concluyó: "Es precisamente función de la médica anestesióloga no sólo la elección del método más conveniente para evitar dolor durante el procedimiento sino también velar continuamente por las condiciones físicas de paciente durante todo el tiempo que se prolongue la práctica."

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