SALUD Y DERECHOS

La Justicia ordenó que una obra social pague el aceite de cannabis para una nena con epilepsia

La niña tiene tres años y padece convulsiones desde que nació. Con el uso de aceite registró una marcada mejoría y obtuvo el aval médico para continuar ese tratamiento. Pero la ObSBA se negaba a cubrírselo. La jueza Liberatori dictó una cautelar para que la obra social se haga cargo.



El Juzgado Nº 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dictó una medida cautelar para ordenar a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que abone, “en lo sucesivo y de manera inmediata”, el valor total del aceite de cannabis que necesita una niña de tres años que sufre ataques de epilepsia desde que nació. 

El amparo lo había iniciado la madre de la niña, patrocinada por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, a través de la defensora oficial Lorena Lampolio. En su fallo, la Jueza Elena Liberatori recordó que la menor “se encuentra comprendida en dos colectivos especialmente protegidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, el de las niñas, niños y adolescentes (art.39) y el de las personas con necesidades especiales (art.42)”. A nivel local, mencionó la Ley 114, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. “Si la presente medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la salud de la niña podrían ser irreparables”, advirtió la jueza.

Según relató la mamá de la niña, su hija comenzó con convulsiones a pocas horas de nacer. Estuvo internada gran cantidad de veces y actualmente cuenta con internación domiciliaria. Si bien no tiene aún un diagnóstico definitivo, su neurólogo indicó “Epilepsia Refractaria con Encefalopatía muy grave con deterioro severo neuropsíquico”. La mujer se enteró de la utilización del aceite de cannabis para estos casos y empezó a administrarle a su hija el aceite que le había regalado otra madre que atravesaba una situación similar.

Desde que comenzó a usar el aceite, la mujer evidenció una mejoría notoria en la movilidad de la nena: se redujeron sus convulsiones a tal punto que el pediatra firmó las planillas para registrar el caso en la empresa que comercializa el aceite. Hoy la pequeña se mantiene sentada y trabaja para pararse y, posiblemente, poder caminar.

En tanto, los padres de la nena no disponen de recursos para adquirir el aceite, ni pudieron lograrlo mediante autocultivo. Obtuvieron de regalo algunos frascos y pudieron comprar otro gracias a un préstamo familiar.

A raíz de las mejorías que registró la nena, en 2017 un neurólogo infantil avaló el tratamiento con aceite de cannabis y recomendó su continuidad. Con esta documentación, la madre solicitó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) la provisión del aceite. Pero desde la obra social respondieron que era el Estado quien debía hacerse cargo. La madre inscribió entonces a la niña en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN), del Ministerio de Salud de la Nación. Pero el registro aún no funciona, por lo que no pudo acceder al aceite de manera gratuita por esa vía.

Finalmente, un fallo judicial instó a la ObSBA a hacerse cargo. “Celebramos el primer gran paso dado a través de este fallo judicial para que padres con niños con convulsiones estén más cerca de una posible respuesta a su gran dolor”, señaló la defensora Lorena Lampolio. Y agregó: “Nuestra preocupación es que la medicina cannábica esté disponible para todo aquel que la necesite, y no solo para quienes tengan la posibilidad de comprarla. Esto también ocurre con muchos otros medicamentos y es una gran injusticia social”.

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