¿HACIA LA POST PANDEMIA?

Nuevo decreto: flexibilización de medidas sanitarias, con vigencia hasta fin de año

El Gobierno Nacional dispuso que a partir de este viernes ya no será necesario el uso de barbijos al aire libre y siempre y cuando haya distancia social. Discotecas reabren sus puertas con un 50 por ciento de aforo. Ya casi no quedan restricciones, mientras las cifras de la pandemia parecen marcar el final de la segunda ola.

Foto: NA


El Ejecutivo Nacional decretó nuevas medidas en el marco de la pandemia de coronavirus. En línea con cifras que parecen indicar el final de la segunda ola de coronavirus, ya no será necesario el uso de tapabocas al aire libre y cuando se circule a más de dos metros de distancia de otras personas, entre otras disposiciones que rigen desde este viernes y hasta el último día del año.

Se regularizan los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, siempre que cuenten con autorización de las jurisdicciones provinciales. En tanto, las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada.

Si bien el foco está puesto en los nuevos permisos, la pandemia no terminó y sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.

Algo clave: para reducir la circulación del coronavirus continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente. A más de un año y medio de pandemia, ya fue probado que los contagios se dan por aerosoles y la limpieza de superficies no tiene tanta incidencia.

No podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, para seguir reduciendo el nivel de circulación del virus.

Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por COVID-19.

En el plano laboral, solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

En paralelo con todo esto, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias. En el mismo sentido, el Jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

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